REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

MARACAIBO, 13 DE AGOSTO DE 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-S-202-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCALÍA 37° (AUXILIAR): ABG. SUMY HERNANDEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO Y ABG. IVETTY IVELY PALMAR CORZO
LA DEFENSA PÚBLICA N° 6: SOLANGE BORJAS
ADOLESCENTES IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAY NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA
DELITO: VIOLACION.
SECRETARIO: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy, jueves, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Nueve, siendo las diez y CINCUENTA Y CINCO minutos de la mañana (10:55pm), previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del escrito presentado por la Defensora Privada ABG. EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO Y ABG. IVETTY IVELY PALMAR CORZO, en su carácter de Defensores del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, donde solicita al Tribunal, en virtud de que han trascurrido mas de un (01) año desde el inicio de la investigación, y la Representante Fiscal no ha presentado acto conclusivo en contra de su defendido, por lo que solicita se fije Plazo Prudencial de treinta (30) días, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico consigno a efectos videndi la investigación llevada por ante esa Fiscalia verifificando el Tribunal el nombramiento de los defensores. Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, la Secretaria Titular ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializado (Auxiliar) del Ministerio Público ABG. SUMY HERNANDEZ, el Adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, conjuntamente con Representante Legal la ciudadana en su condición de progenitora del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y los Defensores Privados, ABG. EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO Y ABG. IVETTY IVELY PALMAR CORZO, el Adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA conjuntamente con Representante Legal la ciudadana WURIYIBETH COROMOTO GARCIA TORREALBA en su condición de Tía Paterna del adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, y la Defensora Publica, N° 6 ABG Solange Borjas, en colaboración con la defensora Publica (E) N° 7 ABG. MIRILENA ARIZA. Se deja constancia que este Tribunal por distribución del Departamento de Alguacilazgo le correspondió conocer del inicio de la presente investigación. Se procede a dar apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa Privada, ABG. EVERETT JOSE SALAZAR quien expuso: ya han pasado mas de seis meses y yo he estado detrás de la Fiscalia para que la misma decrete acto conclusivo, para que la misma sepa que tiene demasiado tiempo en esto y la existe una preocupación porque su hijo quiere estudiar en el extranjero y ella no cuenta con la estabilidad económica para poder trasladarlo las veces que la Fiscalia y de conformidad con lo establecido, en el articulo 313 por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , igualmente se le hizo un plazo y la victima no se ha presentado mas y han transcurrido dos actos conciliatorios y no se ha presentado y en septiembre esta fijado otro acto conciliatorio ante la Fiscalia del Ministerio Publico en tal sentido solicito e base al articulo 49 de la Constitución Nacional se le otorgue un plazo no mayor a treinta días“, es todo”. Se le concede el Derecho de Palabra a la Abogada Privada IVETTY PALMAR, quien expuso: “me adhiero al pedimento del Doctor Everett que se concluya en treinta (30) días porque es lo mas viable ya que ha transcurrido mucho tiempo y la Fiscal del Ministerio Publico no toma la decisión no se logro ubicar a la victima y lo que queremos es que esto se de por concluido. Es todo “Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública ABG Solange Borjas, en colaboración con la defensora Publica (E) N° 7 ABG. MIRILENA ARIZA quien expuso: “vista la solicitud realizada por la defensa privada y por cuanto es lo mas beneficioso para mi defendido en acatar al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se le otorgue un plazo al Fiscal y que tome en cuenta la complejidad del caso y que se le pregunte a la Fiscalia las actuaciones pendientes por realizar para que se le otorgue un plazo prudencial , en caso de no presentar acto conclusivo solicito se proceda al Archivo de las Actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”. Posteriormente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “visto lo solicitado por los defensores en esta oportunidad, Esta Representación Fiscal solicita un tiempo prudencial, para la conclusión de la presente investigación, por un lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para presentar mi acto conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, POR REMISION EXPRESA DEL ARTICULO 537 DEL LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la presente investigación se inicio por el delito de violación y en la actualidad después de haber practicado diversas diligencias se imputo a los adolescentes por la comisión del delito de actos lascivos por lo cual la fiscalía insto a las partes a un acuerdo conciliatorio para el día 25 de septiembre del año en curso, además se hace necesario que tome en consideración el cúmulo de trabajo que tiene hoy esta fiscalía y que actualmente solo contamos con un asistente legal y que una de las tres fiscales que representan este despacho se encuentra de vacaciones, quedando mi persona y la de la otra fiscal auxiliar encargadas de atender dos tribunales de control, dos de juicios y uno de ejecución, es todo”. La Juez procedió a imponer a los Imputados Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso. El tribunal Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto que se estaba desarrollando. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al joven adulto Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA quien expuso siendo las 11:23 horas de la mañana, “Estoy de acuerdo con que se le fije un plazo al fiscal, para la culminación de la investigación, termino su declaración siendo las 11:26 horas de la mañana. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al joven adulto Imputado NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA quien expuso siendo las 11:30 horas de la mañana, “Estoy de acuerdo que se le fije un plazo al fiscal como lo dice mi defensora, termino su declaración siendo las 11:31, es todo”. Continuadamente se le concede la palabra a la progenitora del adolescente, quien expuso: “estoy de acuerdo con lo solicitado porque ya han trascurrido mas de un año y hacemos hincapié para que los llame y salgamos de esto, es todo”. Continuadamente se le concede la palabra a la ciudadana: en su condición de tía paterna del Adolescente, quien expuso: “mi hermano ha perdido tiempo de trabajo by su preocupación es que esto termine pronto y estoy de acuerdo con lo que pide la defensa para mi sobrino, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y las declaraciones de los adolescentes Imputados; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico procesal penal, a los fines de resolver lo solicitado por la defensa de los adolescente en fecha 30-06-09, y así como tanto los solicitado por la defensa Publica de que se fije un plazo prudencial para la culminación de la investigación N° 24-F37-0214-08, y la cual se le siegue a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAY NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, que siendo que la Fiscalia ha venido instruyendo la presente investigación signada bajo en N° 24-F37-0214-08 por la presunta comisión del delito de violación donde se observa que los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAY NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA cometieron dicho delito en perjuicio de JHOSEPH GIOVANNY VILLARREAL, y que siendo escuchados los adolescentes como imputados por ante la Fiscalia del Ministerio Publico al adolescente NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAY NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA quienes aparecen como imputados por uno de los delito que va en contra de las buenas costumbres y el Buen orden de las Familias y vista la precalificación Fiscal como lo es el delito de violación en perjuicio de NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA y tomando en cuenta que los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAY NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA han sido individualizados por la Fiscalia 37° del ministerio publico como imputados por la presunta comisión del delito antes mencionado considera este juzgado pertinente fijarle a la Fiscal 37° del Ministerio Público el plazo prudencial de ciento veinte (120) días en virtud de faltar algunas diligencias de investigación y agotar la vía de conciliación, contados a partir de la presente fecha 13 de agosto de 2009, hasta el día 10 de enero de 2010 y no el plazo de treinta días solicitados por la Defensa Privada y tomando en consideración este tribunal la complejidad de la investigación así como las circunstancia por la que la Fiscalia ha solicitado dicho plazo no tomando en cuenta que la misma ha manifestado al tribunal de querer llegar a una conciliación pero en el caso de ser procedente conforme al articulo 564 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes ya que el delito de violación no es susceptible de conciliación conforme a lo establecido en el articulo 628 de la prenombrada Ley Especial pero tomando en cuenta que dicho delito de Violaciones tomado como precalificación de inicio de la investigación, y tomando en cuenta a que la misma ha manifestado que quiere agotar la conciliación así como debido a la cantidad de trabajo donde el Ministerio Publico solo cuenta con un solo asistente que ha juicio de este tribunal considera prudente dicho plazo para alcanzar la finalidad del proceso que establece el articulo 49 de la Constitución Nacional relativo al debido proceso que siendo escuchados los adolescentes delante de su defensor conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal así como el Fiscal del Ministerio Publico y la defensa no procede el plazo de treinta días solicitado por la defensa Privada del cual la defensa Publica se Adhirió a la fijación del plazo y que este Tribunal considera fijar el plazo solicitado por la Fiscalia del Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal , debiendo en consecuencia la fiscal del ministerio público durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, presentar como acto conclusivo la acusación o en su defecto el sobreseimiento de la causa, razón por la cual en este acto lo procedente es fijar el plazo de la culminación de la investigación, conforme al 313 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que se le fija en este acto al Fiscal del Ministerio Público. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Conceder al Ministerio Publico el lapso de ciento veinte (120) días contados a partir de la presente fecha para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNAY NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, cometido en perjuicio del NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, aplicable por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día (10) DE ENERO DE 2.010, debiendo en consecuencia la fiscal del ministerio público durante los treinta (30) días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, presentar como acto conclusivo la acusación o en su defecto el sobreseimiento de la causa. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Terminó siendo las once y cincuenta y seis minutos de la mañana (11:56 AM), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 318-09
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

EL REPRESENTANTE FISCAL,


DRA. SUMY HERNANDEZ

LA DEFENSA PRIVADA,


ABG. EVERETT JOSE SALAZAR BOSSIO y ABG. IVETTY IVELY PALMAR

LA DEFENSORA PUBLICA N° 6


ABG SOLANGEL BORJAS

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,



NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNNA


LOS REPRESENTENTE LEGAL DE LOS ADOLESCENTES,

LA SECRETARIA,


ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.


Causa No. 1C-S-202-09
HMdeH/miguelángel.-