REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Agosto de 2009.-
199° y 150°

RESOLUCIÓN No. 512-09 CAUSA Nº 1E-1547-08

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida que le fueron impuestas al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

La Defensa Privada ABOGADO HANS NOETZLIN GALBAN, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta el cumplimientos de las mismas, asimismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor, es todo”.

Así mismo, la representante del Ministerio Público Trigésimo Primero, a cargo del Abogado ALEXIS GERMAN PEROZO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la Defensa, en el sentido de que al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) se le mantengan las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta su total cumplimiento, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 23-09-2008, el Juzgado Segundo De Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 026-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS AMADO ARTEAGA DA SILVA, condenándolo al cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS DE MANERA SIMULTANEA, se observa que consta a los folios 139 al 150 oficio N° 1444 de fecha 229-07-2009 procedente del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en donde informan que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) acude puntualmente por ante esa oficina, en el área laboral se encuentra activo laborando como ayudante de mecánica, en el área educativa y deportiva se encuentra inactivo, así mismo informan que el mencionado adolescente asiste continuamente a la Iglesia Evangélica El Buen Pastor, igualmente remiten mediante el mismo oficio Constancia de la Iglesia El Buen Pastor, Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y Referencia del Pastor de la Iglesia donde manifiesta que el mencionado adolescente acude por ante esa Iglesia. Asi se decide.
III

PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en tal sentido este Tribunal Declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Especializada. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS AMADO ARTEAGA DA SILVA, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que deberá cumplir LA SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS COMENZANDOLA A CUMPLIR DESDE EL DÍA 18-02-2009 HASTA EL DÍA 18-02-2011 DE MANERA SMULTANEA. Siendo las obligaciones de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta las siguiente: 1.- La obligación de incursionar en el área laboral, debiendo presentar constancia de trabajo actualizada por ante este tribunal. 2.- La obligación de asistir a la Iglesia respetando la religión que profesen los días domingos, debiendo consignar constancia firmada y sellada por el prebistero o párroco de la iglesia por ante este tribunal. 3.- La prohibición de portar arma de fuego. 4.- La prohibición de comunicarse con la victima ni por intermediarios ni terceras personas. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día LUNES QUINCE (15) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante oficio bajo el N° 4182-09, a los fines de informar la decisión tomada por este tribunal, e informen a este juzgado sobre el cumplimiento o no del adolescente por ante dicha oficina, así mismo se les informa que deberán remitir dichos informes antes del día 15-02-2010. CUARTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa Privada. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las Doce del Mediodía (11:15 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ


La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 512-09.-
LA SECRETARIA,

NCP-Lisbeth
CAUSA No. 1E-1547-08