REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 06 de Agosto de 2009.-
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO

RESOLUCION No. 485-09 CAUSA No. 1E-1559-08

En el día de hoy, JUEVES SEIS (06) DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE (2009), SIENDO LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 A.M.), día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la audiencia oral y reservada de actualización de la Lectura de computo de la medida de Privación de Libertad en la presente causa seguida a los jóvenes (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5° en concordancia con el artículo 6° ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 y 83 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en concordancia con el artículo 276 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de DARWIN HERNANDEZ, LESLY ORDOÑEZ y BILLY ROCKSSEMVERTH MESA SOTO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, acompañado por la Secretaria ABOGADA ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, el Defensor Publico Especializado N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, en sustitución de la defensora publica especializada N° 10 Abog. Maribel Godoy, en virtud del Principio de Unidad de la Defensa Publica, el adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previo trasladado del Centro de Formación Integral Cañada I, y su representante legal ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), Y ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), , y la representante legal del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ciudadana (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). Se deja constancia de la inasistencia del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), previo trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia.- De seguida se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente sancionado 1.- (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), estado Zulia, En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: PONER EN ESTADO DE EJECUCION la sanción decretada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 12-09 de fecha 22-01-2009, declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5° en concordancia con el artículo 6° ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 455 y 83 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 en concordancia con el artículo 276 del Código Penal y artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de DARWIN HERNANDEZ, LESLY ORDOÑEZ y BILLY ROCKSSEMVERTH MESA SOTO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES. Ahora bien, observa este tribunal mediante auto de fecha 02-04-2009 se realiza la Acumulación de la Causa N° 1E-1628-09 a la Causa N° 1E-1559-08, en virtud de la Unidad del Proceso conforme al Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable al Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se pueden seguir diferentes procesos a una misma persona, se evidencia que fue sancionado por el Juzgado Segundo de Juicio sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la causa signada con el N° 1E-1559-08, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 01 AÑO y 06 MESES, para ser cumplidas de manera simultaneas y LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de 06 MESES, para ser cumplida de manera sucesiva, previstas en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto el cumplimiento de las sanciones impuestas en la causa N° 1E-1559-08, de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el Artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designado al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente vigilante y supervisor de la medida aplicada; observándose igualmente que riela en la causa comunicación N° 1485 de fecha 04 de Agosto de 2009, emitida por el Departamento de Trabajo Social, informando el incumplimiento de la asistencia del adolescente a ese servicio.- En tal sentido, observando este Tribunal el incumplimiento por parte del adolescente sancionado, a la medida socioeducativa de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta por ante este Tribunal, sin haber justificación de su incumplimiento dentro de las actas que conforman el presente proceso, a través de la presentación de elementos probatorios fehacientes, y siendo deber impretermitible de este Tribunal velar por que los objetivos para los cuales fue impuesta esta sanción se cumplan; razón por la cual se REVOCA la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuestas en la causa N° 1E-1559-08, por la de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el literal “c” del Parágrafo Segundo del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por incumplimiento injustificado de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas aplicadas en su contra y que sumados al lapso de 03 AÑOS y 04 MESES de Privación de Libertad impuestos en la causa N° 1E-1628-09, hacen un total de 03 AÑOS y 10 MESES, que deberá cumplir, observando quien decide que el adolescente sancionado FUE DETENIDO EN FECHA 04-12-2008 HASTA EL DIA DE HOY 06-08-2009 LLEVA DETENIDO 08 MESES y 02 DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD TRES (03) AÑOS, (01) MES y (28) DIAS, FINALIZANDO LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD EL DIA 04-10-2012. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, quién expone: “Estoy Conforme con el Computo realizado en este acto, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Publico ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con lo acordado por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES NUEVE (09) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010), A LA UNA MINUTOS DE LA TARDE (01:00 P.M.), a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta, en relación al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA). CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, quienes deben enviar los correspondientes informes evolutivos antes de la audiencia fijada para el día 09-02-09; comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, al desde el centro de internamiento hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. QUINTO: Se acuerda diferir la presente audiencia en relación al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), por cuanto no fue trasladado el día de hoy de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y la fija nuevamente para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA. Ofíciese bajo los Nos. 3982-09, 3983-09 y 3984-09. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y de las resoluciones adoptadas. La presente decisión queda registrada bajo el No. 485-09. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las 12:15 del mediodía. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ

EL FISCAL ESPECIALIZADA No. 31 AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA
EL DEFENSOR PUBLICO N° 05,
ABOGADA JIMMY GONZALEZ

EL ADOLESCENTE SANCIONADO (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA) y SUS REPRESENTANTES LEGALES,

(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ADULTO (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA),

LA SECRETARIA,
ABOGADA ANDREINA ORTIZ
NCP-Stephanie!
Causa N° 1E-1559-08