REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Agosto de 2009
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRÓRROGA
(ACTO CONCLUSIVO)

CAUSA Nº 1C-16081-09 DECISIÓN Nº 787-09

En fecha de hoy, Jueves Seis (06) de Agosto de 2009, siendo las Dos y treinta minutos (02:30p.m) de la tarde, previamente fijada a las Dos de la tarde, por este Tribunal de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir en Audiencia la solicitud de PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO, solicitada en este Acto, por el ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-16081-09 seguida al ciudadano GEOVANNY RAFAEL PIRELA GRATEROL, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículos 5 y 6 numerales 1, 2 ,3 ,8 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano DARIO JOSE COLINA. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, en su carácter de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada ELEMY VARGAS PAREDES, en su carácter de Secretaria Suplente. En su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentra presente en la audiencia el imputado GEOVANNY RAFAEL PIRELA GRATEROL, la Abogada ELIZABETH CHIRINOS, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, y el ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público. Se da inicio al presente acto. Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “Esta representación Fiscal, solicita al ciudadano Juez, conceda el Lapso de Prorroga de quince (15) días para la presentación del respectivo Acto Conclusivo, lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de recabar todos los elementos que se ordenaron practicar por este despacho fiscal tales como la practica de experticia de reconocimiento y avaluó real al vehículo, ubicar y tomar entrevistas a los ciudadanos adscritos a la línea de taxis VIP los cuales sometieron a los ciudadanos imputados, trasladarse al Reten el Marite y recabar los antecedentes de los hoy imputados, tomar entrevistas a los habitantes de la vivienda contra la cual colisionaron el vehículo, practicar inspección ocular del sitio donde se produjo la aprehensión y por último ampliar la entrevista al ciudadano JORGE ENRIQUE SEGOVIA LUCENO; para así determinar la responsabilidad del imputado de autos en el delito señalado o bien para recabar todo aquellos que puedan exculparlos, siendo necesario la práctica de ciertas diligencias las cuales han sido imposible realizar hasta la fecha, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos: ciudadano GEOVANNY RAFAEL PIRELA GRATEROL, quien manifiesta: “Explicado como me ha sido este acto, no estoy de acuerdo con la prorroga y solicito mi libertad porque yo soy inocente, es todo”, Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa del imputado ABOG. ELIZABETH CHIRINOS, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, quien expuso: “Revisado como ha sido el escrito de solicitud de prorroga hecho por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público este defensa se opone a que le sea concedido el lapso de prorroga solicitado por cuanto su escrito incumple el requisito establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que al tenor establece “…en este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud…” y del escrito se evidencia que da una formula muy superflua solicita el plazo máximo para que se le prorrogue la investigación sin indicar detalladamente cuales diligencias requiere practicar, así como tampoco de cuales no ha recibido resultas todo lo cual redunda en violación al derecho a la defensa que le asiste a mi defendido quien insiste en su inocencia, razón por la cual ratifico mi solicitud de que le sea acordada una medida menos gravosa y se le restablezca su libertad, es Todo”.En este Estado este Juzgador Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA, y a los argumentos de oposición esbozados por la Defensa Técnica del imputado; éste Tribunal luego del análisis realizado a la fundamentación de las partes, encuentra que le asiste la razón al representante de la Vindicta Pública, sobre la base de que en la investigación del caso en particular, aún faltas diligencias ordenadas practicar al Órgano de Policía de Investigación comisionado para tal efecto, evidenciando éste Juzgador que el Fiscal encargado de la investigación, indico con precisión cuales elementos de la investigación faltan por sus resultas, lo que significa que la petición de prorroga para la culminación de la investigación se encuentra debidamente motivada, máxime que por la naturaleza grave del delito que se imputa y las circunstancias de su comisión, la investigación requiere de diligencias particulares como las indicadas por el representante del Ministerio Público, siendo en todo caso el Ministerio Público, como director de la investigación y titular de la acción penal, determinar cuales diligencias de investigación son necesarias y pertinentes para la comprobación del hecho punible y la responsabilidad penal del imputado, así como aquellos elementos que sirvan de fundamentos para la exculpación del mismo; en consecuencia, se declara sin lugar la oposición planteada por la Defensa Pública relativa a la solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público para la culminación de la investigación.- En ese orden de ideas, en atención a que el legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal cuarto aparte indica que tal lapso podrá ser prorrogado por quince días adicionales siempre que la Fiscalia del Ministerio Publico lo solicite con al menos cinco días de anticipación, siendo que el vencimiento opera en fecha 05-08-2009 y la solicitud escrita del fiscal fue introducida en fecha 29-07-2009, en consecuencia es procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente justificado el requerimiento del titular de la acción penal de lo expuesto en Actas; en tal sentido, se deja constancia que tomando en cuenta que el imputado de actas fue presentado por ante este Tribunal en fecha 06-07-2009, es por lo que se concede el lapso de quince (15) días de prorroga, que vencen el día JUEVES VEINTE (20) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último en relación a la solicitud de una Medida menos gravosa este tribunal ratifica la Medida de Privación Judicial de acuerdo a los argumentos establecidos en la decisión N° 773-09 de fecha 03 del presente mes y año. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Y ASI SE DECLARA. Por los Fundamentos antes Expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO, solicitada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa 1C-16081-09, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, POR LO QUE LOS QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA SE INICIAN EL DIA 06-07-2009 Y VENCEN EL DIA JUEVES VEINTE (20) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE DE LA NOCHE, por lo que se declara CON LUGAR LA PRÓRROGA PARA EL ACTO CONCLUSIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, publíquese y compúlsese. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y de su decisión con la firma de la misma. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades del Ley. Concluye el acto siendo las Tres y quince minutos de la tarde (03:15 pm). Termino, se Leyó y conformen firman

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. ANDRES ENRIQUE URDANETA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. GERMAN DAVID MENDOZA PINEDA

EL IMPUTADO,


GEOVANNY RAFAEL PIRELA GRATEROL

LA DEFENSORA PÚBLICA 02

ABOG. ELIZABETH CHIRINOS
LA SECRETARIA (S),

ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la decisión bajo el Nº 787-09
LA SECRETARIA (S),

ABOG. ELEMY VARGAS PAREDES

Causa N° 1C-16081-09
AEU/eq