REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008777
ASUNTO : VP11-P-2008-008777

ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313

Resolución No. 1C-1243-09
En el día de hoy, Jueves, Trece (13) de agosto del año 2009, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 pm), día y hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del Imputado LEONARDO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia del imputado LEONARDO ANTONIO ACOSTA, quienes se encuentran asistidos en este Acto por el abogado VICTOR GARCIA, defensor Público No. 4 de la unidad de defensoras de este Circuito Judicial Penal y la Fiscal del Ministerio Publico Abogada. ISIS FRAY MENDOZA. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto.- Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal 42° del Ministerio Público, Abogada. ISIS FREAY MENDOZA, quien expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de NOVENTA (90) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra del imputado LEONARDO ANTONIO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Es todo”.- Acto seguido el se le cede la palabra al imputado, a quien le fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifiesta el imputado LEONARDO ACOSTA, de 33 años de edad, cedula de identidad V 12.843.884, natural Ciudad Ojeda, Estado Zulia, soltero, obrero, residenciado: Venado, casa 21149, calle estadio, cerca de estadio SAYO SARRASOLA, Venado Estado Zulia, libre de todo coacción, apremio y sin juramento alguno: “No tengo nada que declarar, Es todo”.- Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la defensa Abogado. VICTOR GARCIA, quien expone: “Ciudadano juez solicito se le conceda al Fiscal del Ministerio Público, un lapso de treinta días por cuanto considero que es tiempo mas que suficiente a fin de que la misma pueda dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a mi defendido, es todo”.- Acto Seguido el Juez Expuso: Escuchadas como han sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 20 de octubre del año 2008, fue presentado ante este Tribunal el imputado LEONARDO ANTONIO ACOSTA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad , de conformidad con lo establecido en el del Articulo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 20 de octubre del año 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por el Defensor Público, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación es por lo que este Tribunal acuerda fijar un plazo de sesenta (60) días continuos, para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que la investigación no es compleja y el delito atribuido al imputado de autos no es de aquellos a los cuales se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, las causa que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.- Por los fundamentes de hechos y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de sesenta (60) días al Fiscal 42° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de el imputado LEONARDO ANTONIO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la investigación no es compleja y el delito atribuido al imputado de autos no es de aquellos a los cuales se refiere la parte final del articulo 313 de la ley adjetiva penal en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, las causa que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa publica, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones Y por cuanto las partes se encuentran presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión.- Siendo las Tres y veinte de la tarde (3:20 pm). Culminó este acto.- TERMINO SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dr. JOSE MOLINA
LA FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A): Abog. ISIS FREAY MENDOZA

EL IMPUTADO: LEONARDO ANTONIO ACOSTA

LA DEFENSA PUBLICA No. 4. Abogado. VICTOR GARCIA

LA SECRETARIA DE SALA No.1

Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el No. 1C-1243-2009

LA SECRETARIA DE SALA No.1

Abogada. YORLENY ORTIZ MARIN