REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002449
ASUNTO : VP11-P-2009-002449


ACTA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

RESOLUCION N° 1C-1214 -09.-

En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 AM), previo lapso de espera dado a las partes para efectuar la audiencia Oral preliminar, a fin de verificar el Acuerdo Reparatorio planteado en el presente asunto, entre el ciudadano ROBERT PHILLIPS SONYOVSZKY BAPTISTA, en su condición de imputado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y la Empresa TRANSEMILCA, en su condición de víctima, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo del ABOGADO. JOSE LUIS MOLINA MONCADA, acompañado de la Secretaria del Tribunal ABOGADA. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ, a los fines de dar inicio al acto. Seguidamente el ciudadano Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado ROBERT PHILLIPS SONYOVSZKY BAPTISTA, así como, el Abogado DOMINGO ROMERO, Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Publico, presente el Representante de la víctima, ciudadano GABRIEL PONTON SIMONDS, en su carácter de Director Principal de la Empresa Sociedad Mercantil Transporte ELMILT, C,A, y la abogada BELKIS JIMENEZ, apoderada judicial de la víctima. Seguidamente el imputado ROBERT PHILLIPS SONYOVSZKY BAPTISTA, solicito el derecho de palabra, y concedido como fue expuso: “Con el nombramiento que hice de los Abogados JESUS VERGARA PEÑA, JORGE MARIN PAEZ y MARIO QUIROZ STALHUTH, como defensores, quedan revocados los anteriores Abogados, nombrados en el Acto de Audiencia Oral de Presentación. Igualmente se encuentran presente los Abogados JORGE MARIN PAEZ y MARIO QUIROZ STALHUTH, en su condición de defensores. En este mismo acto, el Abogado JORGE MARIN, expuso: Acepto el cargo de Abogado defensor del ciudadano ROBERT PHILLIPS SONYOVSZKY BAPTISTA, y juro desempeñarlo fielmente. Acto seguido se declaro abierta la AUDIENCIA, y se otorgo la palabra al ciudadano ROBERT PHILLIPS SONYOVSZKY BAPTISTA, en su condición de imputado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión, prisión y coacción, expuso: Suscribo el acuerdo reparatorio y lo ratifico, para dar por terminado esto. Acto seguido se le otorgo la palabra a los Abogados defensores, exponiendo el Abogado JORGE MARIN PAEZ, lo siguiente: “En esta acto esta defensa ratifica el acuerdo reparatorio suscrito por mi defendido y la empresa Transporte ELMILT, C.A , en la cual se acuerda cancelar la cantidad de treinta y cinco mil bolívares fuertes (Bsf. 35.000), por concepto de los eventuales daños y perjuicios que se le pudieron haber causado a esta Empresa, por igual esta defensa solicita a esta digno Tribunal, homologue el presente acuerdo y una vez verificado la aceptación por la representante de la empresa, decreto el Sobreseimiento de la causa, Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra al ciudadano GABRIEL PONTON SIMONDS, titular de la cedula de identidad No. E- 81.265.056, en su carácter de Director Principal de la Empresa Sociedad Mercantil Transporte ELMILT, C,A ,quien expuso: Le cedo la palabra a la APODERADA judicial BELKIS JIMENEZ. Seguidamente se le otorgo la palabra a LA bogada BELKIS JIMENEZ, en su condición de apoderada Judicial de la Empresa, quien expuso: “ De conformidad con lo establecido en el acta del acuerdo reparatorio y ya habiendo recibido la cantidad establecida en el mismo, solicito la homologación de dicho acuerdo reparatorio, así mismo solicito a este digno Tribunal le sean devuelto a la Empresa la cual represento Sociedad Mercantil Transporte ELMILT, C,A, los materiales objeto de esta causa ya que en el expediente reposan todos los recaudos para la devolución de dichos implementos, así mismo consigno a la presente causa el acta constitutiva y la ultima acta de modificación de los estatutos de la mencionada empresa, todo constante de diecisiete (17) Folios útiles, dichos materiales se describen de la siguiente forma: cuatro (4) Cascos de buceos y dos (02) consolas de comunicación para buzos, Es Todo. Acto seguido se le otorgó la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que emita su opinión con respecto al acuerdo reparatorio planteado entre el imputado y la victima, quien expuso: “ Escuchadas como han sido la exposición del imputado antes identificado y de la victima de la presente causa, quien manifiesta estar de acuerdo con la indemnización planteada, este representante del Ministerio Público, tomando en consideración el ordinal 1 del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, no se opone a la celebración del mismo, toda vez que estando presente en esta Sala la victima y denunciante quien diere inicio a la investigación, manifiesta estar de acuerdo con la reparación del daño causado, así mismo, Ciudadano juez, este representante del Ministerio Publico considera oportuno solicitar toda vez que se haya cumplido el presente acuerdo reparatorio, el sobreseimiento de la presente investigación de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 el cual prevé: que le sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido y siendo de manera positiva el presente acuerdo esta demostrado la extinción de la acción penal con respecto al imputado de autos, Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez expuso: Escuchado como ha sido la declaración rendida por el ciudadano ROBERT PHILLIPS SONYOVSZKY BAPTISTA, en su condición de imputado, así como lo manifestado por el ciudadano GABRIEL PONTON SIMONDS, en su carácter de Director Principal de la Empresa Sociedad Mercantil Transporte ELMILT, C,A, victima, quienes manifiestan que han celebrado un Acuerdo Reparatorio y escuchado igualmente la exposición realizada por los Abogados defensores del imputado de autos y la exposición de la Apoderada Judicial de la victima, quienes solicitan se apruebe y se homologue el acuerdo reparatorio, este Tribunal habiendo escuchado la opinión favorable del Ministerio Publico y visto que el hecho punible en el presente asunto trata del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y por cuanto se ha verificado que quienes han concurrido al Acuerdo Reparatorio han prestado su consentimiento en forma libre y con plenos conocimiento de sus derechos, que el acuerdo reparatorio ha sido cumplido en su totalidad, se aprueba el referido acuerdo reparatorio, Homologándolo y Dándole carácter de Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo por cuanto el cumplimiento del acuerdo reparatorio constituye causal de extinción de la acción penal se declara el Sobreseimiento de la presente causa y por consiguiente el cese de las Medidas de coerción personal, todo de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, numeral 6 ejusdem, en relación con el articulo 318, numeral 3 ibidem. Así se decide. En razón de las antes consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado ROBERT PHILLIPS SONYOVSZKY BAPTISTA, y el ciudadano GABRIEL PONTON SIMONDS, en condición de Director Principal de la Empresa Sociedad Mercantil Transporte ELMILT, C,A, victima en el presente asunto, seguido por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal: Se homologa el acuerdo reparatorio, dándole carácter de Autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto el cuerdo reparatorio ha sido cumplido en su totalidad. Se declara el Sobreseimiento de la presente causa y por consiguiente el cese de las Medidas de coerción personal, todo de conformidad con el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 6 ejusdem, en relación con el articulo 318 numeral 3 ibidem. En cuanto a la solicitud de entrega de los equipos solicitados por la victima en auto por separado se resolverá lo conducente. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las 11:15 de la mañana terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. JOSE LUIS MOLINA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DOMINGO ROMERO
EL IMPUTADO


ROBERT PHILLIPS SONYOVSZKY BAPTISTA

LOS ABOGADOS DEFNSORES

JORGE MARIN PAEZ

MARIO QUIROZ STALHUTH





EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA.


GABRIEL PONTON SIMONDS

LA APODERADA DE LA EMPRESA

ABG. BELKIS JIMENEZ


LA SECRETARIA DE LA SALA No. 4

ABG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado registrando esta decisión con el No 1C-1214-2009

LA SECRETARIA DE LA SALA No. 4

ABG. ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ