REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001274
ASUNTO : VP11-P-2006-001274


AUTO ACORDANDO PRORROGA 314 COPP

DECISIÓN N° 5C-1098-09.-

Vista y estudiada la solicitud presentada por la Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. SOLANGE JIMENEZ MAZZEY, mediante el cual solicita la PRORROGA establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con la investigación signada con el Nº 24-F15-346-06, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 13.440.663, domiciliado en Avenida 61 con carretera J, casa sin número, Ciudad Ojeda, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado Primero en funciones de Control para decidir considera:

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”.

De la solicitud de fecha 23 de Julio de 2009, interpuesta por la referida Fiscalía del Ministerio Público, se desprende que la misma fundamenta su solicitud manifestando que hasta la presente fecha no se han recibido actuaciones necesarias para la realización del acto conclusivo en la presente investigación, tales como recabar diligencias de investigación necesarias para esclarecer la verdad de los hechos que se investigan, referida a Experticia de Reconocimiento en la referida causa la cual ha sido solicitada según oficio No. ZUL-15-1626-09 de fecha 13/05/2009, así como entrevista al ciudadano VICENTE RICARDO PIRELA ARAUJO, sin tener respuesta hasta la presente fecha, por lo que ha sido imposible dictar el correspondiente acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una Prorroga de TREINTA (30) días.

Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y verificado el lapso establecido por la ley especial de la materia para la interposición de la prórroga aquí esgrimida, este Juzgador considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA la Prórroga de TREINTA (30) días continuos contados a partir del 24-07-2009, en virtud del plazo concedido anteriormente, en la audiencia celebrada en fecha 11-05-2009, establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que venció el 23-07-2009, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto Conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO CASTRO. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga de TREINTA (30) días continuos constados a partir de la fecha 24-07-2009, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos ciudadano JOSE ANTONIO MORILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 13.440.663, domiciliado en Avenida 61 con carretera J, casa sin número, Ciudad Ojeda, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LISBETH JOA SOTO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO

En esta misma fecha se registró la presente decisión en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal bajo el número 5C-1098-09.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO