REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008527
ASUNTO : VP11-P-2008-008527


SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Resolución Nro. 5C-1099-09.-

En fecha 20 de Noviembre de 2008, se llevo a efecto Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar, en la cual compareció el ciudadano CIRO PEROZO, en su condición de victima, quien expuso: “ Ciudadana Juez el ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ PAYAN, esta muerto manejo esa información porque lo vi en la prensa, es todo”. Es por ello, que vista la exposición de la victimas de autos se acordó notificar a los familiares de quien en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR GONZALEZ PAYAN. Ahora bien, en fecha 27 de Julio de 2009, la ciudadana ADRIANA MERCEDES PAYAN DE ZALEZ, consignó Copia Certificada del Acta de Defunción de su hijo JULIO CESAR GONZALEZ PAYAN.

Ahora bien, consta a los folios (63 al 66) del presente asunto, Acusación presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ PAYAN, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILSON ALBERTO CHIRINOS PEROZO Y CIRO TRINIDAD PEROZO MORILLO.

Igualmente consta en actas al folio (102) del presente asunto, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano quién en vida respondiera al nombre de JULIO CESAR GONZALEZ PAYAN, titular de la Cedula de Identidad No. 10.087.549, que se encuentra inserta bajo el número 3 Libro N° 01 del año 2000, donde se deja constancia que el mismo murió en fecha seis (01) de Enero de 2000, en el Sector Tierra Negra de esta Jurisdicción, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CABEZA.

Ahora bien, haciendo uso de la facultad que otorga el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el Control Judicial, este Tribunal verificada como ha sido la identidad del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ PAYAN, titular de la Cedula de Identidad No. 10.087.549, y vista como ha sido el Acta de Defunción consignada en el presente asunto del mencionado ciudadano, este Tribunal procede de oficio y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ORDINAL 3° DEL Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 1° ejusdem, por muerte del imputado JULIO CESAR GONZALEZ PAYAN, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILSON ALBERTO CHIRINOS PEROZO Y CIRO TRINIDAD PEROZO MORILLO, tal y como se evidencia de Acta de Defunción que a la presente anexa.

En este sentido el artículo 48 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“…Son causas de extinción de la acción penal: Ord. 1º: La muerte del imputado…”.-

Por lo que evidenciada como se encuentra en actas, la muerte del imputado JULIO CESAR GONZALEZ PAYAN, titular de la Cedula de Identidad No. 10.087.549, es procedente en derecho declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por muerte del imputado y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° ejusdem, por ser procedente en derecho. ASI SE DECIDE.-

III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del imputado ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ PAYAN, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el articulo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de WILSON ALBERTO CHIRINOS PEROZO Y CIRO TRINIDAD PEROZO MORILLO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 48 ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL(S),


ABG. CARMEN LISBETH JOA SOTO.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 5C-1099-09.-

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO.