REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003179
ASUNTO : VP11-P-2009-003179


AUTO ACORDANDO PRORROGA DE 90 DIAS


DECISIÓN N° 5C-1103-09.-

Vista y estudiada la solicitud presentada por la Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ODELIS CUBILLAN HERNANDEZ, mediante el cual solicita PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS para continuar con la investigación signada con el Nº 24-F47-0801-09, seguida en contra del ciudadano ABNER MARCELINO SILVA FINOL, titular de la cédula de identidad No. V-15.240.018, residenciado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIN DEL VALLE DURAN MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-14.053.515, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 Ejusdem; este Juzgado Quinto en funciones de Control para decidir considera:
I
El artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece: “El Ministerio Publico dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días…”.
II
De la solicitud de fecha 06 de Agosto de 2009, interpuesta por la referida Fiscalía del Ministerio Público, se desprende que hasta la presente fecha el órgano comisionado no ha remitido las resultas de las entrevistas de los posibles testigos presénciales que se evacuaron por ante la Policía Municipal de Miranda, aunado a que no ha sido remitido el resultado de la medicatura forense practicada a la ciudadana denunciante, siendo estos resultados imprescindibles para la realización de cualquier acto conclusivo, motivo por el cual de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicita una Prorroga de NOVENTA DIAS (90) días.
III
Ahora bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, y verificado el lapso establecido por la ley especial de la materia para la interposición de la prórroga aquí esgrimida, esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR el pedimento realizado por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) días continuos contados a partir de la fecha efectiva de su notificación, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto Conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos ciudadano ABNER MARCELINO SILVA FINOL. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Prórroga de NOVENTA (90) días continuos, a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público actuante, presente el Acto conclusivo respectivo, en relación al imputado de autos ciudadano ABNER MARCELINO SILVA FINOL, titular de la cédula de identidad No. V-15.240.018, residenciado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YASMIN DEL VALLE DURAN MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-14.053.515, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LISBETH JOA SOTO
LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

En esta misma fecha se registró la presente decisión en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal bajo el número 5C-1103-09.-

LA SECRETARIA

ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU