REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-004756
ASUNTO : VP11-P-2008-004756


Decisión No. 5C-1071-09
AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL (ARTICULO 314 COPP)

De una revisión realizada a las presentes actuaciones observa esta Juzgadora que en fecha 17 de Marzo de 2009, se llevó a efecto Audiencia de Fijación de Lapso para Culminar la Investigación para Presentar Acto Conclusivo, en virtud del escrito presentado por la Defensora Pública Abogada Ligia Colina Fonseca, quien solicitó se le fijara una audiencia a fin de que la Fiscalía 42 concluya con la investigación según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En el acto de la referida audiencia oral, se le fijó a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público, un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos para concluir la investigación seguida contra el imputado FREDDY JOSE YEDRA LIBORIO, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal de Venezuela.

En fecha 04 de Mayo de 2009, la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público solicito Prorroga para la presentación del correspondiente acto conclusivo, establecida en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; y en fecha 22 de Mayo de 2009, según Decisión N° 5C-689-09, se acuerda conceder a la mencionada Fiscalía la Prórroga de TREINTA (30) días continuos contados a partir de la fecha 03/05/2009.

Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”.

En ese sentido observa esta juzgadora, que el plazo de treinta días fijado en fecha 22 de mayo de 2009, a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, venció en fecha 03 de Junio de 2009, transcurriendo además de dicho plazo, otros sesenta (60) días sin que el Ministerio Publico hubiese presentado acusación ni solicitado el sobreseimiento, por lo que siendo así, lo procedente y ajustado a derecho sería decretar el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas cautelares y la condición de imputado del ciudadano FREDDY JOSE YEDRA LIBORIO, cuya investigación solo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el archivo de las actuaciones, en la causa seguida al imputado FREDDY JOSE YEDRA LIBORIO, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal de Venezuela, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas cautelares y la condición de imputado del ciudadano FREDDY JOSE YEDRA LIBORIO, cuya investigación solo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese. Cúmplase.-

La Jueza Quinta de Control, (S)

La Secretaria
Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto

Abg. Belkis Alejandra Vásquez



En la misma fecha y conforme con lo ordenado se cumple con lo acordado y se registró la presente Resolución bajo el N° 5C-1071-09.
La Secretaria,
Abg. Belkis Alejandra Vásquez