REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004332
ASUNTO : VP11-P-2009-004332


AUTO FUNDADO DONDE SE DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA EN LA PRESENTE CAUSA

DECISIÓN N°: 5C-1068-09.-

Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación Penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede seguida al ciudadano MANUEL VICENTE VILLEGAS, apodado “EL JEQUE” por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el Articulo 175 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BLANCA RAMIREZ, en consecuencia, este Juzgado QUINTO en Funciones de Control para decidir considera:

El Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Como se Observa que la norma faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al Principio de Celeridad Procesal, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se desprende que no se ve vulnerado derecho alguno que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de reclamar los derechos que consideren lesionados, es por lo que establece quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.

Ahora bien, el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal, quien está obligado a ejercerla, en los casos de acciones de hechos punibles de carácter público, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación; asimismo, esta establecido que los órganos de investigaciones penales son los encargados de recibir denuncias y posterior a eso remitirle al Fiscal del Ministerio Publico como titular de la acción penal, verificar si los hechos revisten carácter penal, si se encuentran prescritos y si los mismos no presentan un obstáculo para continuar el procedimiento.

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la denuncia realizada por la ciudadana BLANCA RAMIREZ, y de la investigación penal adelantada se observa que efectivamente es un delito a instancia de parte agraviada, elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar que nos encontramos ante el delito de AMENAZAS, previsto en el Articulo 175 del Código Penal, el cual prevé que se siga bajo el procedimiento a instancia de parte agraviada, lo que hace procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana BLANCA RAMIREZ, en contra del ciudadano MANUEL VICENTE VILLEGAS, apodado “EL JEQUE”, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el Articulo 175 del Código Penal, contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar CON LUGAR la Solicitud Fiscal y en consecuencia DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana BLANCA RAMIREZ, en contra del ciudadano MANUEL VICENTE VILLEGAS apodado “EL JEQUE”, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el Articulo 175 del Código Penal, contenida en las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese esta decisión; déjese copia en Archivo; y Remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad legal.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LISBETH JOA SOTO
LA SECRETARIA,

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el N°. 5C-1068-09 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ