REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Decisión N° 01135- 2009 Causa N° C01.015159.2009

Siendo las Dos horas de la tarde del día de hoy, trece (13) de Agosto de 2009, fecha y hora para llevarse a efecto el Acto de Audiencia de Prorroga, en la causa penal N° C01-15159-2009, se constituyó el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, conjuntamente con la Abogada MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia con la finalidad de llevar a efecto Audiencia Oral, a los fines de decidir sobre la solicitud de Prorroga, presentada por la ciudadana NEIDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano GENRRY JAMES MOYA BRACHO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos EUDOMAR BARROSO y HENDRICK BARROSO; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2 en concordancia con el articulo 84 ejusdem y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 ibiden. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la ciudadana NEIDUTH RAMOS POLO, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, el ciudadano GENRRY JAMES MOYA BRACHO, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado del Abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ. Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir al imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra a la ciudadana NEIDUTH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “En este estado el Ministerio Público, ratifica la solicitud de Prórroga, presentada en fecha 12 de Agosto de 2009, mediante oficio N° 24-F16-09-4296, relacionado con la causa signada por la Fiscalía bajo el N° 24-F16-1473-2009, y ante este Tribunal bajo el N° CO1.15159-.2009, instruida contra el ciudadano GENRRY JAMES MOYA BRACHO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos EUDOMAR BARROSO y HENDRICK BARROSO; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2 en concordancia con el articulo 84 ejusdem y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 ibiden, ya que hasta la presente fecha el Ministerio Público, no ha recabado el resultado de la Planimetría respectiva ni las entrevistas de los ciudadanos solicitados por parte de la Defensa Técnica, en la presente investigación. Bajo estos argumentos ciudadano Juez, respetuosamente le solicito el lapso máximo, es decir, quince (15) días para presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con el artículo 250, en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado GENRRY JAMES MOYA BRACHO, si desea manifestar algo en este acto, con respecto a la prórroga solicitada por el representante del Ministerio Público, manifestando el mismo, no querer hacerlo, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera, mi nombre es: GENRRY JAMES MOYA BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 26-08-1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.854.003, hijo de EUCLIDES MOYA (D) y de RAQUEL BRACHO, soltero, empleado, Alfabeta, y residenciado en la población de Encontrados, avenida Bolívar, casa 31, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, en su condición de defensa técnica del imputado GENRRY JAMES MOYA BRACHO, para que realice su exposición, quien expuso: “Oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, en cuanto al pedimento de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, esta defensa considera ajustado a derecho la misma, ya que se evidencia de actas de investigación llevada por la Fiscalía del Ministerio Publico, que hasta la presente fecha no ha sido posible recabar el resultado de la Planimetría respectiva ni las entrevistas de los ciudadanos solicitados por esta Defensa Técnica, por el cual se encuentra privado de libertad mi defendido, así mismo, esta defensa solicita copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora NEIDUTH RAMOS POLO, Fiscal Decimosexto del Ministerio Publico, mediante el cual solicita se conceda un lapso de quince días de prorroga para presentar el acto conclusivo respectivo, por cuanto hasta la presente fecha no consta el resultado de la Planimetría respectiva ni las entrevistas de los ciudadanos solicitados por parte de la Defensa Técnica, cuyo pedimento ha sido ratificado en esta Audiencia por la mencionada representante del Ministerio Público, se declara ha lugar dicho pedimento, toda vez que, el escrito de solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo, fue presentado en tiempo hábil, esto es, con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta (30) días, previstos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de ello, la solicitud de prórroga se encuentra debidamente motivada, ya que se fundamenta en que hasta la presente fecha, no consta el resultado de la Planimetría respectiva ni las entrevistas de los ciudadanos solicitados por parte de la Defensa Técnica. En consecuencia, se prorroga hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, a partir del vencimiento de los treinta días, a los que se refiere el articulo 250, tercer aparte del Código Orgánico Procesal, el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRORROGA hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, a partir del vencimiento de los treinta días a los que se refiere el articulo 250, tercer aparte del Código Orgánico Procesal, del el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la causa, seguida contra el ciudadano GENRRY JAMES MOYA BRACHO, por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos EUDOMAR BARROSO y HENDRICK BARROSO; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2 en concordancia con el articulo 84 ejusdem y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 ibiden. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde, se suspende la presente audiencia, por un lapso de quince minutos, esto es hasta las Dos y Cuarenta y Cinco de la tarde del día de hoy, a los fines de levantar el acta. Siendo las Dos y Cuarenta y Cinco minutos d ela tarde del día de hoy, se da lectura al acta, quedando notificadas las partes, todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos
La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. Neiduth Ramos Polo

El Imputado,

Genrry James Moya Bracho

La Defensa Técnica,


Abg. Jesús Alexander Rosales Cortez.
La Secretaria,


Abg. Mayra Beatriz Villarruel.


C01-15159-2009.
24-F16-01473-2009.