REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de agosto de 2009
199º y 150º
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
C02-15833-09
24-F16-1763-09.
RESOLUCIÓN Nº 0895-2009.-

En el día de hoy, veintisiete (27) de agosto del año 2009, siendo la una y treinta, horas de la tarde (1:30 pm); compareció ante este Tribunal Segundo de Control, la Fiscal 16° (A) del Ministerio Publico, Abg. LISBETH DAVILA, quien expone: “Ciudadano Juez, presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano DARWIN JOSE ROJAS, quien fuera aprehendido en fecha 25 de agosto de 2009, aproximadamente a las 10:30 hora de la mañana, por funcionarios adscritos al Departamento Policial Colón de la Policia Regional del Estado Zulia, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana YANESKYS MARGLENYS ROJAS ZAMBRANO, quien manifestó que el día 25/08/09, llego en compañía de su madre de nombre ELOINA DE ROJAS, a la casa de sus abuelos, y allí se encontraban sus Tíos de nombre WILMER ROJAS y DARWIN ROJAS, ambos hermanos de su padre, al llegar le dijo a su tío Wilmer que porque había levantado calumnias en su contra, pero el mismo no contestó nada y se marcho de la casa, comenzando su Tío DARWIN, a insultarla y a votarla de su casa, la agarro por la camisa y la empujo contra la pared de la casa en varias ocasiones, hechos ocurridos en el sector El Gallinazo, calle Pueblo nuevo. Consta en actas además de la denuncia común interpuesta por la hoy victima, acta policial, inspección técnica del lugar del hecho, acta de derechos del imputado y diagnostico medico provisional a la victima en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas. Elementos de convicción estos que motivan a la vindicta pública a precalificar e imputar el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo se solicita que se dicten las medidas cautelares, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma se solicita se decreten las medidas preventivas de seguridad estipuladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por considerar que se encuentran cubiertos los numerales 1 y 2 del artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicita esta representación fiscal, que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, establecidas en la referida ley especial, asimismo solicito me sean expedida copias simple del presente acto, es todo”. Seguidamente se hace comparecer a la sala de audiencias a los referidos ciudadanos a quienes se les requirió informaran si poseían un defensor de confianza que lo asistiera en este proceso o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando el ciudadano DARWIN JOSE ROJAS GRANADILLO: “Ciudadano Juez, mi abogado de confianza es el Dr. LUIS ALEXANDER, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por los imputados, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle al Defensor Privado Abogado LUIS ALEXANDER CARDENAS, del cargo recaído en su persona a los fines de que manifieste su aceptación o excusa, de seguida el Defensor Privado, Abogado LUIS CARDENAS, expuso: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano DARWIN JOSE ROJAS GRANADILLO, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impone de las actas procesales conjuntamente con sus defendidos. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfono y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el mismo, lo siguiente DARWIN JOSE ROJAS GRANADILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de El Guayabo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10/12/75, titular de la cédula de identidad Nº 11.973.898, soltero, Profesor, hijo de Yolanda Granadillo de Rojas y Daniel de Jesús Rojas, residenciado en El Gallinazo, km 40, calle La Cruz, casa s/n, vía Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, es todo. Seguidamente, el Juez de este Tribunal impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone:“No voy a declarar, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra al Defensor Privado Abogado LUIS CARDENAS, quien expuso: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Colón del Estado Zulia y de las mismas se presume la presunta comisión de un hecho punible (supuesta VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANESKYS MARGLENYS ROJAS ZAMBRANO), el cual no se encuentra evidentemente prescrito; considerando ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecida en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito copias simples del las actas que conforman la presente acta, es todo. Acto seguido el Juez realiza los siguientes señalamientos: “Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, para decidir observa: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo se desprenden de las actas fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad o autoría del ciudadano YANESKYS MARGLENYS ROJAS ZAMBRANO, en el hecho punible que le imputa el Ministerio Público, que se evidencian de los siguientes elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- Acta policial, acta de denuncia de la ciudadana YANESKYS MARGLENYS ROJAS ZAMBRANO, inspección técnica del lugar del hecho, acta de derechos del imputado y diagnostico medico provisional practicado a la victima en la cual se deja constancia de las lesiones sufridas, las cuales corren insertas en el presente expediente, todas de fecha 25/08/09. Surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, cometido en perjuicio de la ciudadana YANESKYS MARGLENYS ROJAS ZAMBRANO. En segundo lugar, por considerar que el imputado de auto es partícipe en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye este Juez Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, la representación Fiscal ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado la Defensa adherirse. Considera este Tribunal que los supuestos que en este caso motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfecho por una medida cautelar menos gravosa, en consecuencia de declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y como consecuencia se DECRETA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la establecida en los numerales 3 y 4, referidas a la presentación periódica por ante este Tribunal cada quince (15) días y la prohibición de salida del País, sin previa autorización del tribunal y causa que lo justifique, por cuanto las mismas son suficientes para garantizar las resultas del proceso y la búsqueda de la verdad de los hechos que dieron origen a este proceso penal. Así se decide. Dada la solicitud hecha por el Fiscal XVI del Ministerio Público, el juzgamiento del imputado, se regirá por las vía del procedimiento de la Ley Especial, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente, así mismo se acuerdan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial. En este mismo estado se acuerda proveer las copias requeridas por la defensa técnica en esta audiencia, las cuales serán expedidas por secretaría, a expensas de la solicitante. Así se decide.
DISPOSITIVA.

En razón de las antes consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en los numerales 3 y 4 del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DARWIN JOSE ROJAS GRANADILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de El Guayabo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 10/12/75, titular de la cédula de identidad Nº 11.973.898, soltero, Profesor, hijo de Yolanda Granadillo de Rojas y Daniel de Jesús Rojas, residenciado en El Gallinazo, km 40, calle La Cruz, casa s/n, vía Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YANESKYS MARGLENYS ROJAS ZAMBRANO, y en consecuencia deberá el mencionado ciudadano presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la Oficina de Atención al Público (UCI) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Santa Bárbara y la prohibición de salida de los Estados Zulia, Mérida y Trujillo, sin autorización de este despacho. TERCERO: A los fines de que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, continúe con la investigación de los hechos que dieron origen de la presente causa se acuerda la tramitación del asunto por el procedimiento de la Ley Especial de conformidad con lo establecido en el Articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se Decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y se ordena oficiar al Reten Policial de San Carlos de Zulia, a fin de notificarle la presente decisión. Asimismo se le indica al imputado DARWIN JOSE ROJAS GRANADILLO, quien se compromete en esta acta de las obligaciones impuestas.”Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, es todo”. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16 del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Control (S),

Abg. Yortman Villasmil González
La Fiscal del Ministerio Público,
Abg. LISBETH DAVILA

El Imputado,
DARWIN JOSE ROJAS GRANADILLO


El Defensor Privado
Abg. Luis Alexander Cardenas


El Secretario,
Abg. Luis Rene Molina López

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado registrando esta decisión con el No 0895-2009 y se oficio bajo el N° 3016-2009

El Secretario,
Abg. Luis Rene Molina López