REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 06 de agosto de 2009.
199° y 150º


Causa N° C02-2405-2007
Decisión N° 0807-2009 24-F16-1290-2007

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la causa Nº C02-2405-2007, seguida contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ CANQUIZ. Seguidamente el Juez de Control insta al Secretario (S) abogado JUAN JOSE FRANCO CHAVEZ, a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el ciudadano imputado GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ CANQUIZ, la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica N° 2 de El Vigía Criminólogo YESENIA PEREIRA, el Fiscal (A) XVI del Ministerio Público abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, y la defensa pública N° 5 (S) abogada DIUSDELYS URDANETA, es todo”. En este estado, el ciudadano Juez de Control, declara abierta la audiencia y anuncia el inicio del acto exponiendo la razón de la celebración de la presente audiencia: Que se iva a llevar a efecto por la comunicación de fecha 19 de julio de 2009, emitida por la ciudadana criminóloga YESENIA PEREIRA, en la cual manifestó a este Tribunal que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CANQUIZ, “…hasta la fecha este probacionario no ha iniciado su régimen de prueba ni ha cumplido con la citación puesta para el día 10 de junio del corriente año..” en razón de esta comunicación se celebró audiencia oral especial de fecha 23 de julio del año 2009 en la cual visto lo manifestado por la Delegada de Pruebas, el Fiscal del Ministerio Público solicitó a este Tribunal se revoque el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ CANQUIZ, y se le dicte una medida mas gravosa de las estipuladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en la oportunidad correspondiente la ciudadana defensora consigna a efectos videndi ante este Tribunal la constancia inicial del Régimen de Prueba, así como la tarjeta de presentación en la cual se evidencia que el régimen se inició el día 02 de julio de 2009, además de haber fijado por la criminóloga YESENIA PEREIRA, la próxima cita para el 06 de agosto de 2009, por lo cual, solicita la ciudadana defensora se mantenga el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal por auto motivado de la misma fecha según Resolución N° 0757-2009, acordó mantener el beneficio y citar a la ya referida Delegada de Prueba a fin de que de explicación a este Tribunal de la incongruencia de su actuación que ha podido causarle un gravamen irreparable al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ CANQUIZ, de haberle sido revocado el referido Régimen de Prueba. En este estado se le cede la palabra a la ciudadana criminóloga YESENIA PEREIRA, una vez de haber sido informada sobre lo requerido pro este Tribuna: A continuación Expuso: Efectivamente envié comunicado en fecha 19 de junio de 2009, en vista de que el 26 de mayo, entregue citación para que iniciara sus presentaciones el 10 de junio de 2009, efectivamente inició sus presentaciones el 02 de julio del presente año, el 02 de julio se realizó presentación, se le entrega constancia inicial de fecha 26 de mayo, ¿porque de 26 de mayo?, porque es el día que se me asigna el caso a mi, no se le envió otro comunicado porque nosotros tenemos que esperar un lapso prudente de tres meses para enviar informe inicial, si el cumple con el Régimen, porque en ningún momento solicite revocatoria del caso, solo quise hacer del conocimiento del Tribunal que el probacionario no se había presentado a la cita antes puesta, de igual manera como lo expresa el oficio del 19 de julio donde solicité se citara ante su despacho para que explicara las razones el porque no había iniciado su régimen de prueba, hasta la presente fecha para su delegada de pruebas el cumple con todas las exigencias solicitadas por el Régimen de Pruebas y tiene una progresividad satisfactoria, es todo. En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa pública N° 5 (S) Abogadaq DIUSDELYUS URDANETA quien expuso: Escuchada la exposición efectuada por la Delegada de Pruebas YESENIA PEREIRA, la cual manifiesta en este acto que mi representado esta cumpliendo a cabalidad las obligaciones impuestas por este Juzgado en su debida oportunidad, en relación con el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgado al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ CANQUIZ, esta defensa técnica ratifica la solicitud de mantenerle dicho beneficio, toda vez que, se evidencia el cumplimiento, es todo. Acto continuo el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público abogado ISREL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, quien expuso: “En vista y oída como ha sido la exposición de la delegada de pruebas no le otra alternativa a este representante fiscal que estar conforme por cuanto es evidente de que lo que ocurrió en este caso fue una confusión atribuible al Sistema Judicial y no al ciudadano objeto de la presente causa, es todo”. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. “Este Tribunal ratifica la decisión tomada en fecha 23 de julio de 2009, signada con el N° 5707-2009, y declara procedente en derecho la prosecución del Régimen del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado al ciudadano GUSTAVO ADOLFO SANCHEZ CANQUIZ, haciéndole la advertencia que debe dar fiel y estricto cumplimiento al mismo de lo contrario, se procederá a la revocatoria del mismo. Tal cual lo prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se insta a la ciudadana Delegada de Pruebas YESENIA PEREIRA, a llevar un mejor control sobre el Régimen probacionario para evitar así situaciones que pongan en riesgo la tutela judicial efectiva del justiciable, es todo”. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0807-2009.

El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil González


Fiscal XVI del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena

El Imputado,
Gustavo Adolfo Sánchez Canquiz

Defensa Pública N° 5 (S),
Abg. Diusdelys Urdaneta


Delegada de Pruebas,
Crim. Yesenia Pereira

El Secretario (S),
Abg. Juan José Franco Chávez