REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-O-2009-000004
ASUNTO : VP11-O-2009-000004


RESOLUCION ORDENANDO CORREGIR OMISIONES DE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL

RESOLUCION N° 109-09

JUEZ: DR. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO
ACCIONANTE: ALEX EDUARDO CONTRERAS MEDINA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SECRETARIA: DAYANA CASTELLANO TARRA

Se HABILITA el tiempo necesario a los fines de tramitar actuaciones en el asunto VP11-0-2009-000004, correspondiente al Juzgado Primero de Juicio, en virtud de oficio Nº 189-2009, de fecha 31/07/2009, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según el cual en atención a las directrices de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde ha sido designado el Dr. Leandro José Labrador Ballesteros, ya identificado, Juez Temporal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, conforme lo señala la resolución Nº 023-2009, dictada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

En fecha veinticuatro (24) Agosto de 2009, se le da entrada al Tribunal Primero de Juicio, actuaciones contentivas de la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ALEX EDUARDO CONTRERAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.401.555, domiciliado en el Sector La Estrella, Calle Estrella Norte, Casa N° 36, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio ARMANDO CAÑIZALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.451, y de este domicilio. La Acción de Amparo Constitucional se ejerce contra la actuación desplegada por el presunto agraviante, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Ciudad Ojeda, HUMBERTO BORJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 55 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, interponen Acción de Amparo Constitucional contra la actuación desplegada por el Funcionario, antes descrito. Este Tribunal de Juicio para resolver sobre la admisibilidad del presente Amparo Constitucional de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena notificar al solicitante del Amparo para que realice una descripción detallada y narrativa de los hechos desplegados por la conducta del supuesto agraviante Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Ciudad Ojeda, HUMBERTO BORJAS, que causa que se mantenga en un estado de zozobra y bajo un temor grande su familia, temiendo por su integridad física y la de aquella, y específicamente detalle cual es la conducta especifica de dicho ciudadano con respecto a los hechos contentivos de esta solicitud y si este realiza tales actuaciones en ejercicio de sus funciones, con que continuidad visita su domicilio y cual es el interrogatorio que hace a sus vecinos, y en la medida de lo posible proporcione el nombre de estos y su domicilio, todo ello a los fines de aclarar los hechos que amenazan con violentar su integridad física y la violación del derecho fundamental alegado, y cumplir así con lo establecido en el articulo 18 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y de conformidad con el articulo 19 eiusdem, debiendo corregir las omisiones dentro del lapso de cuarenta y ocho horas, siguientes a la correspondiente notificación.- ASI SE DECIDE. Al haber sido expuestas las referidas consideraciones de hecho y de derecho, que en conjunto sirven de motivación o fundamento a la presente decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Ordena la corrección de las omisiones del escrito de Solicitud de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano ALEX EDUARDO CONTRERAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.401.555, domiciliado en el Sector La Estrella, Calle Estrella Norte, Casa N° 36, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de el Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Ciudad Ojeda, HUMBERTO BORJAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se ordena librar comunicación al solicitante de la acción de Amparo ciudadano ALEX EDUARDO CONTRERAS MEDINA, para que cumpla con lo ordenado en el presente fallo interlocutorio, ASI SE DECIDE. Notifíquese y Regístrese
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abogado. LEANDRO JOSE LABRADOR BALLESTERO



LA SECRETARIA

Abogada. DAYANA CASTELLANO TARRA.



En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1J-109-2009.-


LA SECRETARIA

Abogada. DAYANA CASTELLANO TARRA