REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de agosto de 2009
199° y 150°

DECISIÓN No: 591-09 CAUSA No. 6E-511-07

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida a la ciudadana penada LAURA BOSCAN, Venezolana, natural de La Guajira Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. 7.704.913, mayor de edad, Soltera, obrera, hija de Alejandro González (Dif) y Genia Boscan, y residenciada en el Barrio La Pradera, cerca de la Urbanización La Chamarreta, casa S/N, cerca del Colegio La Candelaria Maracaibo, Estado Zulia, y visto el oficio N° 4515 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, de fecha 03-08-09, mediante el cual informan a este Despacho, que el citado penado, quien fue beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 14-07-08, finalizó el Régimen de Prueba en el día 14-07-09, de manera Favorable, en virtud de lo cual este Tribunal a los fines de decidir, estima necesario realizar algunas consideraciones:
La penada LAURA BOSCAN, fue condenada en fecha 02-10-07 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO, previsto y sancionado en el literal A del articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas .-

Y este Juzgado Sexto de Ejecución, procedió a ejecutar la sentencia dictada en contra de la penada LAURA BOSCAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y una vez cumplidos con los extremos exigidos, este Juzgador, dicto Resolución en fecha 14-07-08, mediante la cual acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y le impuso como Régimen de Prueba presentarse ante la Unidad Técnica y por ante este Tribunal, por el lapso de Un (01) año, el cual finalizó satisfactoriamente en fecha 14-07-09, tal como se desprende del oficio emanado de la Unidad Técnica, cursante al folio doscientos veintiséis (226) de la presente causa, por lo que es procedente en derecho declarar LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor de la penada LAURA BOSCAN, plenamente identificada en actas, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa seguida en contra de la referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de la penada LAURA BOSCAN, Venezolana, natural de La Guajira Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. 7.704.913, mayor de edad, Soltera, obrera, hija de Alejandro González (Dif) y Genia Boscan, y residenciada en el Barrio La Pradera, cerca de la Urbanización La Chamarreta, casa S/N, cerca del Colegio La Candelaria Maracaibo, Estado Zulia, y en consecuencia SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes y ofíciese al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 591-09, se libraron las respectivas boletas de notificaciones, y se oficio. Bajo los Nros 4346-09, 4347-09 y 4348-09..-