ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001115
PARTE ACTORA: MANUEL BAÑOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOISES ROSENDO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A (IANCARINA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENEIDA MORILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2009, siendo las 11:50 a.m. Comparece el ciudadano abogado MOISES ROSENDO actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL BAÑOS Y la abogada ENEIDA MORILLO actuando en su condición de apoderada judicial de INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A (IANCARINA); las partes solicitan al tribunal celebrar la prolongación de la audiencia preliminar ya que la misma se encontraba suspendida vista la solicitud realizada por las partes y encontrándose a disposición el juez provee lo solicitado, dándose inicio a la audiencia preliminar en la cual las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en 4 folios agregándose a las actas que conforman el presente asunto, la representación judicial del el trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes