ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001656
PARTE ACTORA: NELSON VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELIS ALBORNOZ
PARTE DEMANDADA: ASFALTADORA LA CHINITA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS SILVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de Diciembre de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos abogada KARELIS ALBORNOZ actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano NELSON VILLALOBOS y ASFALTADORA LA CHINITA C.A. empresa esta representada por su apoderado judicial abogado judicial abogado MARCOS SILVA , quienes han llegado al siguiente acuerdo la representación judicial de la demandada ofrece cancelar la cantidad de Catorce mil bolívares (bsf 14.000, 00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera la cantidad de Siete mil bolívares (bsf 7.000,00) el dia 15 de Diciembre del presente año y la cantidad restante de Siete mil bolívares (bsf 7.000,00) el dia 15 de Enero del año 2010, la representación judicial del trabajador manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas las pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes.


El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





Los Presentes