ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001880

PARTE ACTORA: RAFAEL ANGEL ROMERO ROJAS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Glennys Urdaneta y Jackeline Blanco, Inpreabogado N° 98.646 y 114.708 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ELSO ROMERO y SUMACAELKE, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados José Pons y Leonardo Villalobos, Inpreabogado N° 40.851 y 40.670 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 10 de Diciembre de 2009, siendo las 3:51 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RAFAEL ANGEL ROMERO ROJAS en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Jackeline Blanco en su condición de Procuradora de Trabajadores y SUMACAELKE, C.A. y ELSO LUÍS ROMERO RODRÍGUEZ en su condición de parte demandada, debidamente asistida por los apoderados judiciales abogados José Pons y Leonardo Villalobos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará al demandante la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00) de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) en este acto en cheque corriente de la cuenta corriente de SUMACAELKE, C.A. N° 0134-0084-99-0843100651 en el BANESCO, cheque N° 34567165, a la orden de Rafael Ángel Romero con la mención NO ENDOSABLE; Un segundo pago en la sede del Tribunal el día 27/01/10 por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas 2.006-2.007, vacaciones vencidas 2.007-2.008, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: