REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-001978

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha quince (15) de Diciembre de 2009 por el abogado en ejercicio Carlos Gustavo Ríos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.616, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES DELTA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Miguel Puche, inpreabogado N° 140.478 asistiendo al ciudadano JOSÉ COLPAS HERNÁNDEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de diecinueve mil quinientos noventa y cuatro bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 19.594,74), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,