ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001002

PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE MENDEZ ATENCIO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIA TERESA FINOL, Inpreabogado N° 91.200.

PARTE DEMANDADA: CELULAR POINT COMPAÑIA ANONIMA (CEPOINCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas Zoraida Berruela, Liliangel Berrueta y Astolfo Berrueta, Inpreabogado N° 18.158, 131.109 y 11.058 respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,7 de Diciembre de 2009, siendo las 3:06 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la apoderada judicial abogada María Teresa Finol en representación del demandante y CELULAR POINT COMPAÑIA ANONIMA (CEPOINCA) en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Zoraida Berrueta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) en cheque del BANESCO, de la cuenta corriente N° 0134-0341-47-3413014939, cheque N° 44095490, a la orden de Oswaldo Méndez Atencio, con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: salarios pendientes, antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto, de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada Celular Point, C.A. asumiendo cada una de las partes los honorarios profesionales y las costas procesales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: