REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE: ASUNTO : VP01-L-2009-002067
PARTE ACTORA: ZARET MATA, titular de la cédula de identidad:16.834.145.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN U.E. DANIEL F. OLEARY.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 25 de septiembre de 2009, el ZARET MATA, titular de la cédula de identidad: 16.834.145, debidamente asistida por el profesional del derecho abogado BELISARIO SEGUNDO GONZALEZ, Inpreabogado: 20.612; presenta demanda por Prestaciones Sociales, por ante este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, en contra de la FUNDACIÓN U.E. DANIEL F. OLEARY. Dicha demanda fue admitida en fecha 02 de octubre del mismo año.

Ahora bien, en fecha 05 de octubre de 2009, recibe este Tribunal acta de transacción que fuera presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 02 de octubre de 2009; suscrita por los ciudadanos ZARET MATA, asistido por el abogado en ejercicio BELISARIO SEGUNDO GONZALEZ, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio JACQUELINE ALVAREZ, apoderada de la parte demandada, mediante la cual celebraban acuerdo transaccional; estableciendo oportunidad de los pagos acordados.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no la homologación de la aludida transacción, y de la terminación de este juicio; bajo las siguientes consideraciones.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Joselyn Urdaneta .
JC/jc