REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003920
ASUNTO : NJ01-X-2009-000021



JUEZ PONENTE : Abg. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU


Le corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada 30 de Noviembre de 2009, por el Ciudadano Abogado MANUEL ENRIQUE PADILLA, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2009-003920, contentivo del proceso penal que se ventila en contra del Acusado TELLO ANDRES VASQUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO CULPOSO Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 53 y 67, respectivamente, de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en data 04 de Diciembre de 2009 y habiendo sido designado por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, como Ponente a la Juez Superior, quien con tal carácter suscribe ésta decisión, fue ingresada la incidencia en cuestión en esta Alzada Colegiada. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que tanto el Tribunal A-quo como esta Corte de Apelaciones actuamos en la misma localidad, es por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, el Ciudadano Abogado MANUEL ENRIQUE PADILLA, en acta que cursa inserta a los folios uno (01) al dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“… Quien suscribe la presente acta con el carácter de juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el cardinal 8 del articulo 86 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 87, 89 y 95, euisdem, respectivamente, procede a inhibirse de seguir conociendo del presente asunto seguido al imputado: TELLO ANDRES VASQUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Culposo y Abuso de autoridad, previstos y sancionados en los artículos 53 y 67, respectivamente, de la ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que el mismo forma parte de la Institución Filosófica denominada Masonería Universal de la cual soy miembro desde el año 2000, y en la que entre sus adeptos existen lazos de fraternidad que los mantiene hermanados por siempre; circunstancias estas que trastocarían mi competencia subjetiva al momento en que tenga que zanjar lo inherente a su situación respecto a la acusación que ha sido incoada en su contra por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de los anotados delitos. En merito de las argumentaciones que anteceden, solicito que la presente incidencia de inhibición sea declarada con lugar a tenor de los dispuesto en el cardinal 8 del articulo 86 del Código orgánico procesal penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 87, 89 y 95 euisdem …”. (Sic.).



FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por el aludido Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en los supuestos contemplados en los Numerales 7º del Artículo 86, en concordancia con los artículos 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
Ordinal 8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 87. Inhibición obligatoria.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.


MOTIVA DE LA ALZADA


En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes, las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, observa este Tribunal de Alzada que, el Juez inhibido alega que forma parte de una Institución Filosófica denominada Masonería Universal desde el año 2000, y de la cual también es adepto el ciudadano imputado TELLO ANDRES VASQUEZ MARTINEZ, en el presente asunto penal signado NP01-P-2009-003920, y que por ello existen lazos de fraternidad que los mantienen hermanados siempre; circunstancia estas, plasmadas de forma voluntaria por parte del juez inhibido, que nos sirven de base para hacernos considerar soslayada la imparcialidad del Juzgador Abogado MANUEL ENRIQUE PADILLA, en la eficaz Administración de Justicia en las nuevas funciones como Juez de Juicio, y encuadra en el supuesto previsto en el artículo 86 ordinal 8° de la norma adjetiva penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer, planteado por el Ciudadano Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2009-003920; todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA


En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Ciudadano Abogado MANUEL ENRIQUE PADILLA, en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2009-003920, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Segundo: Se ordena remitir la presente incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que tome nota de la decisión y remita de inmediato el presente cuaderno separado al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, publíquese y remítase al Tribunal de origen.

La Jueza Superior Presidente,



ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ


La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,



ABG. MARIA YSABEL ROJAS G. ABG. DORIS MARIA MARCANO G.


La Secretaria,


ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ

En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-

La Secretaria,

ABG. MARTHA ELENA ALVAREZ



MMG/MYRG/MEP/MA/Adolis