REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2009-000003
ASUNTO : NP01-R-2009-000045
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

Corresponde a este Tribunal Superior emitir pronunciamiento en relación a recurso de apelación ejercido en contra de sentencia definitiva de admisión de hechos, dictada en fecha 06 de Marzo del 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo para esa fecha por la jueza Abg. LISBETH RONDÓN en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2009-000003, en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos: Se CONDENÓ a MARCOS SANTIAGO LA ROSA MAESTRE a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Así mismo se condena a las penas accesorias de la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: SE EXIMIÓ del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se estableció como tiempo estimado para el cumplimiento de pena provisional impuesta, el día 06 de Julio de 2015 a las 12 horas de la noche, por cuanto desde el día 11 de agosto de 2008 se encuentra privado de su libertad, faltándole por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, debiendo permanecer recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Segundo de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 13-03-2009, el Abg. Rodolfo Alejandro Seekats, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: “….Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación una norma jurídica”. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-04-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el mismo día, se procedió a admitirla en fecha 06-05-2009, celebrándose la audiencia oral prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 04 de Junio de 2009. Posteriormente luego de haberse resuelto la incidencia de recusación presentada por la defensa del acusado en contra de dos integrantes de esta Corte - estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento- fue agregado al asunto, noticia comunicacional en relación a la presunta muerte del acusado de autos, publicada por el medio de comunicación La Prensa de Monagas, por lo que, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado Monagas, a los fines de que recabara el protocolo de autopsia del ciudadano Marcos Santiago La Rosa, habida cuenta que el mismo, según la noticia de presa, había sido abatido en la población de Porlamar, Estado Nueva Esparta.

Ahora bien, el día de ayer 15 de Diciembre de 2009, fue recibido ante esta Alzada Colegiada, Protocolo de Autopsia número 299-09, de fecha 01-08-2009, suscrito por la funcionaria Fanny Díaz Diaz, en su condición de Anatomopatologo Forense del departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, el cual riela a los folios 15 y 16 de la segunda pieza de la presente incidencia recursiva, donde se hace referencia a la muerte del ciudadano MARCOS SANTIAGO LA ROSA MAESTRE, titular de la Cédula de identidad número V- 14.804.969, y se concluye, que la causa de la muerte fue por shok hipovolémico por hemorragia interna aguda, debido a perforaciones viscerales múltiples como consecuencia de herida por arma de fuego al tórax.

MOTIVA DE ESTA ALZADA

Considera importante este Tribunal Colegiado, transcribir ciertas disposiciones legales que servirán de sustento a la presente resolución, ello así por haberse observado una causa que extingue la acción penal en cuanto al acusado MARCOS SANTIAGO LA ROSA MAESTRE, como fue la muerte de este. A saber, establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “De la extinción de la acción penal. Causas. 1. La muerte del imputado…..”. De otro lado, señala el artículo 318 de la norma adjetiva penal, lo siguiente: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. Omisis; 2. Omisis; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada….”.

Como puede apreciarse de las disposiciones legales antes transcritas, procede el sobreseimiento de la causa, cuando la acción penal se ha extinguido, siendo una de las causas de extinción de esta, la muerte del imputado. En el caso de marras, se desprende de las actas procesales que, el acusado MARCOS SANTIAGO LA ROSA MAESTRE, falleció en fecha 01 de Agosto de 2009, en virtud de una herida por arma de fuego que le fuere causada al tórax; en consecuencia, a la luz de las previsiones antes señaladas, estima esta Alzada Colegiada que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto lo hace, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en su contra, ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano MARCOS SANTIAGO LA ROSA MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad número V-14.804.969, en virtud de haber surgido en el curso del proceso penal seguido en su contra, una causa extintiva de la acción penal, como fue la muerte del referido ciudadano, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, en relación con el 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Bájese la presente causa penal.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Superior Presidente Ponente (T),


Abg. Milángela Millán Gómez

La Juez (T), La Juez (T),

Abg. Doris María Marcano Guzmán Abg. Maria Ysabel Rojas G.


La Secretaria,

Abg. Martha Álvarez