REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005146
ASUNTO : NP01-P-2008-005146


Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Octava Penal, Abg. Bárbara Lucero, mediante la cual requiere la revisión de la medida que pesa sobre su defendida la acusada DORELICE MONASTERIO ROJAS, es decir una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, quien aquí decide observa:

Aduce la ciudadana Defensora que la ciudadana DORELICE MONASTERIO ROJAS es consumidora habitual de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en razón de ello ha incumplido con las condiciones impuestas en la medida cautelar de presentación; sin embargo sus familiares realizaron todas las gestiones para brindarle a la ciudadana en referencia la ayuda respectiva y lograron ubicar el centro de Rehabilitación de mujeres “Via de Escape”.-

De la revisión de la causa, se evidencia que efectivamente a la ciudadana DORELICE MONASTERIO ROJAS se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en su oportunidad el tribunal de control ordenó (a solicitud fiscal) una Medida Cautelar de Presentación, sin embargo la misma, incumplió tal Medida, y este Tribunal, a los fines de garantizar la sana y recta Administración de Justicia, ordenó la aprehensión de esta.-

Ahora bien, privada como se encuentra efectivamente la acusada de autos, considera quien aquí decide, que efectivamente como fin del proceso se encuentra la realización de los actos procesales, y estos se habían vulnerados por la incomparecencia de la acusada, mas sin embargo, con el traslado de la misma hasta el centro de rehabilitación VIA DE ESCAPE, no sólo se garantiza la realización de esos actos procesales, sino también se garantiza la recuperación de DORELICE MONASTERIO ROJAS como consumidora habitual de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

En razón de ello, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, luego de revisar la presente causa, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Octava Penal y ORDENAR LA RECLUSION de la ciudadana DORELICE MONASTERIO ROJAS, en el centro de Rehabilitación de Mujeres (Iglesia Apostólica) VIA DE ESCAPE, ubicada en la Calle Sucre, con calle Azcue a dos cuadras del periódico El Oriental, casa N° 112, Maturín Estado Monagas, por el tiempo necesario.-

Advirtiéndose que en caso que la ciudadana DORELICE MONASTERIO ROJAS egrese del mencionado Centro de Rehabilitación antes de la realización del Juicio Oral y Público, se revisará nuevamente su reclusión en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas.-

Líbrese el oficio de traslado hasta el Centro de Rehabilitación.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.