REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 02 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004201
ASUNTO : NP01-P-2007-004201

Corresponde a este Tribunal revisar la presente causa, a los fines de constatar la situación procesal del acusado DENNYS ALFREDO AULAR MENDOZA, en relación con la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se observa:

Efectivamente, el acusado en referencia se encuentra privado de su libertad desde el 17 de Septiembre de 2007, y se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO; en fecha 06 de Octubre de 2009, se dictó decisión, mediante la cual se explanaron los motivos que no daban lugar a la aplicación del mencionado artículo.-

Pero, luego de dos (02) meses, ha de evidenciarse, que ahora sí, es decir han transcurrido mas de dos años sin que se realice el Juicio Oral y Público, máxime cuando en la última oportunidad en que se encontraba fijado el Juicio Oral y Público, es decir el 23 de Noviembre de 2009, entre otras partes procesales, faltó la Representación Fiscal, lo que significó el diferimiento para el 14 de Diciembre de 2009; y como punto importante se evidencia que no existió ninguna solicitud de prórroga por parte del Fiscal del Ministerio Público.-

Así las cosas, para el día de hoy, han transcurrido mas de DOS (02) AÑOS sin que se hubiere realizado JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa, mientras el acusado DENNY ALFREDO AULAR MENDOZA se ha encontrado privado de su libertad, por lo tanto debe aplicarse el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION al acusado DENNY ALFREDO AULAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 17.750.651, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por imposición del artículo 244 ejusdem.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

El Secretario,


Abg. Jesús Daniel Carvajal.-