REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000492
ASUNTO : NP01-P-2008-000492


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Defensora Pública Primero Penal, en su condición de defensora del acusado ANDRES RAFAEL NERY PHILLIS, ha requerido la REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre este, observándose al respecto:

Aduce la defensa, entre otras cosas, que debe considerarse el Principio de Libertad contenido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que además su representado no tiene antecedentes penales, tiene su domicilio en Maturín, y es de escasos recursos, lo cual desvirtúa el peligro de fuga.-

Ahora bien, de la revisión de la causa, se observa que el acusado ANDRES RAFAEL NERY PHILLIS, y a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se mantuvo privado de su libertad al término de la Audiencia Preliminar, eso en fecha 30 de Abril de 2008. Y la causa fue recibida ante este Despacho el 14 de Mayo de 2008, encontrándose la misma en fase de CONSTITUCION DE TRIBUNAL para el JUICIO ORAL Y PUBLICO.-

Significa entonces, que no existe ningún tipo de dilación indebida en cuanto a la tramitación del proceso penal, y así mismo significa que el acusado se encuentra legal y legítimamente privado de su libertad, ya que sobre él pesa una medida dictada por un Juez con cualidad para ello. Eso no debe entenderse como un acto contrario a los principios de libertad, ni de presunción de inocencia, pues estos se encuentran legitimados con el procedimiento legal.-

Así las cosas, no existe ninguna justificación para el cambio de MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el acusado ANDRES RAFAEL NERY PHILLIS, titular de la cédula de identidad N° 19.420.505, por lo que este Tribunal PRIMERO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, luego de analizar las circunstancias de la presente causa, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA de libertad que pesa sobre el ACUSADO DE AUTOS en referencia, en los mismos términos en que fue decretada por el Tribunal de Control.-

Regístrese la presente decisión, notifíquese y déjese copia de la misma.-

La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

El Secretario,


Abg. Jesús Daniel Carvajal.-