REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 10 de Noviembre del año que discurre, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, dictada a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; mediante la cual CONDENA, a los ciudadanos EDGAR ALFREDO GONZALEZ MATA, titular de la cédula de identidad Nº 23.900.287, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31-05-1991, de 18 años de edad, con Séptimo Grado de instrucción básica, estado civil soltero, hijo de Mayra Maria Mata Mata (v) y de Luís Alfredo González (v), domiciliado en Calle 6, casa S/N, de color verde, urbanización Prados del Sur, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0426-786-1571; y ALEXIS RAFAEL BRITO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.919.381, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 03-02-1990, de 19 años de edad, con Octavo Grado de instrucción básica, estado civil soltero, hijo de Carmen Yolanda Sánchez (v) y de Meraldo Brito (v), domiciliado en Calle 3, casa 235, de color verde, urbanización Alto Paramaconi, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0416-788-1648; recluidos actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que los penados en referencia, fueron aprehendidos en flagrancia en fecha 21 de Junio de 2009; permaneciendo bajo privación de libertad hasta esta fecha, por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION; les falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y CINCO (05) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha VEINTIUNO (21) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

SEGUNDO: Ahora bien, los penados EDGAR ALFREDO GONZALEZ y ALEXIS RAFAEL BRITO SANCHEZ, podrán optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y al Confinamiento, en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto a los DOS (02) AÑOS; es decir, en fecha 21/06/2011 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; a partir del día 21/02/2012 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, a los CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES; esto es a partir del día 21/10/2014 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SEIS (06) AÑOS; o sea, a partir del día 21/06/2015 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su Defensa del presente auto. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y de este dictamen, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica), al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. VASQUEZ











NP01-P-2009-002793.