REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 03 de Diciembre de 2009
199º y 150º

Vista la acumulación de causas acordada por este Tribunal en esta misma fecha; dado que el Juzgado Tercero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, declinó el asunto nomenclatura NP01-P-2008-002660, donde se constata que el penado GABRIEL JOSE BRETT RODRIGUEZ, fue condenado en fecha 13/04/2009, por el Tribunal Primero de Juicio de este Edificio Judicial, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, con respecto al precitado de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado GABRIEL JOSE BRETT RODRIGUEZ, cumple pena por ante este Juzgador, de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal; en virtud de la sentencia dictada en su contra en fecha 05/06/2009 por el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, atendiendo el postulado contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se evidencia de las actuaciones precedentes, que el mismo fue aprehendido por esa investigación, en fecha 16/05/2008, manteniéndose detenido hasta el día 06/06/2008, cuando se le otorgó una medida cautelar sustitutiva; o sea, por espacio de VEINTIUN (21) DIAS. Luego fue aprehendido en fecha 17/08/2009, por mandato de la orden de aprehensión librada en su contra, detención que se prolonga hasta el día de hoy; es decir, por TRES (03) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. Ahora bien, acordada la acumulación de las penas impuestas al ciudadano GABRIEL JOSE BRETT; es de hacer notar que el precitado por los hechos ocurridos el día 20/06/2008, reflejados en el asunto NP01-P-2088-002660; fue condenado en fecha 13/04/2009 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION como se describió ut-supra. En vista a lo anterior, debe este Juzgador de conformidad con lo pautado en el artículo 88 de nuestra Ley Sustantiva Penal, aplicar la pena del delito más grave (el cual ineludiblemente es el que se lleva ante este Juzgador), por tratarse de la misma especie (prisión) pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente al otro ilícito penal; por lo cual se constata que la misma quedará en CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Cabe destacar igualmente, que el aludido penado se mantuvo detenido por los hechos conocidos por el Tribunal Tercero de Ejecución, desde el día 20/06/2008 hasta el 17/10/2008, cuando fue dejado en libertad por la presentación de fiadores como imperativo de la medida cautelar sustitutiva acordada a su favor en esa oportunidad; o sea, por el lapso de TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS.

SEGUNDO: Con lo anterior, se establece que la pena acumulada en contra del ciudadano GABRIEL JOSE BRETT RODRIGUEZ, quedará en definitiva en CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; y al evidenciarse que el mismo, ha estado bajo detención hasta el día de hoy por un tiempo (acumulado) de OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS; le falta entonces por cumplir (según lo aquí acordado), CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 29 de Septiembre de 2014 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: Estimando lo aquí acordado, se deduce que el penado GABRIEL JOSE BRETT RODRIGUEZ, extinguirá un cuarto (1/4) de la pena, representada en UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, en fecha 14/08/2010 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo; un tercio (1/3) de la pena acumulada en el presente auto, reflejada en UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES las cumplirá en fecha 29/01/2011 a las 12:00 horas de la noche; fecha a partir de la cual accederá al beneficio de Régimen Abierto; asimismo se vislumbra que las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalentes al cumplimiento efectivo de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES, las agotará en fecha 29/11/2012 a las 12:00 horas de la noche, cuando podrá optar a la Libertad Condicional como beneficio post-pena. Finalmente se deja constancia, que las tres cuartas partes (3/4) de dicha pena, reflejadas en CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, las cumplirá en fecha 14/05/2013 a las 12:00 horas de la noche; momento al partir del cual se le podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena (por acumulación) al ciudadano GABRIEL JOSE BRETT RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.813.943; ampliamente identificado en autos anteriores; quien se encuentra actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Entidad Federal; al penado en mención y a su Defensor (a). Remítase copia certificada del presente cómputo al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Director de la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.





















NP01-P-2008-002319.