REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 04 de Diciembre de 2009
199º y 150º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 11 de Noviembre del año que discurre, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENA, al ciudadano JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22/05/1989, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.539.397, de estado civil soltero, de profesión u oficio Empleado en Mueblería, hijo de Aini Francis Requena (v) y José Luís Torrivilla (v), residenciado en La Puente, Sector La Lucha, al final de la calle 03, Casa N° 12, aproximadamente a cine metros del Liceo “Creación La Puente”, Maturín, Estado Monagas; recluido actualmente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica); a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATURIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal; se procede a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con los artículos 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se verifica que el penado en referencia, fue aprehendido en flagrancia en fecha 12 de Julio de 2008; permaneciendo bajo privación de libertad hasta esta fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS; condena ésta que terminará de cumplir en fecha DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), a las doce horas de la noche (12:00 p.m.).

SEGUNDO: Ahora bien, el penado JOSE JAVIER TORRIVILLA, podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, y al Confinamiento, en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena; esto a los DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; es decir, en fecha 12/01/2011 a las 12:00 horas de la noche;

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir un tercio (1/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES; a partir del día 12/11/2011 a las 12:00 horas de la noche;

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las dos terceras (2/3) partes de la pena; o sea, a los SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES; esto es a partir del día 12/03/2015 a las 12:00 horas de la noche;

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; a saber, a los SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; o sea, a partir del día 12/01/2016 a las 12:00 horas de la noche.

TERCERO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa del presente auto. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y de este dictamen, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica), al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ANA K. HERNANDEZ Z.
























NP01-P-2008-002838.