REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004118
ASUNTO : NP01-P-2008-004118


Vista la solicitud interpuesta por el penado JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-15.133.553, nacido en fecha 20/03/80, de edad 28 años, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio, Obrero, estado civil casado, hijo de Mabel Jiménez (V) y de Marcos Antonio Hernández domiciliado en Sector 19 de Abril, Calle 09, Casa 434, cerca de la Bodega Sr. Carlos Punta de Mata Estado Monagas, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de JESÚS RAFAEL BONAFINA y JOSE RAMÓN BOLÍVAR y quien disfruta de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por TRES (3) AÑOS,, donde solicita sea transferido a la Coordinación Regional Capital, consignando constancia de trabajo y Carta de Residencia de dicha zona, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Dispone el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ”

En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es al Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, quien deberá supervisar el efectivo cumplimiento de la pena o medidas de seguridad impuestas por mandato expreso contenido en el artículo 479 ordinal 1 de la Norma Adjetiva transcrita.

Así las cosas, los Principios del Sistema Penitenciario, están contenidos el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico…”.

De la norma constitucional anteriormente transcrita, se evidencia un interés por parte del Estado en cuanto al aspecto social y humanitario, que ayudarán a la rehabilitación del interno o interna, durante su reclusión o cuando goza de cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, no privativas de la libertad, las cuales son preferentes, debido a que ellas facilitan la reinserción social del penado.

En tal sentido, de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 30/06/2009, este Tribunal le Otorgo La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y dentro de las Condiciones se acordó:
1.- Presentarse ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.
3.- No Incurrir en nuevo delito.
4. Prestar servicio comunitario en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por Dos (02) horas a la semana, para lo cual se acuerda oficiar a esa Institución.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.
6. Informar periódicamente a este Tribunal la Actividad laboral que realiza.
7. No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o

Ahora bien vista la solicitud del solicita sea transferido a la Coordinación Regional Capital, consignando constancia de trabajo y Carta de Residencia de dicha zona, este Tribunal a los fines de no Constituir Obstáculo al Ejercicio de la Profesión u Ocupación del Penado, y en consecuencia es menester destacar, que considerando que el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, es la reinserción social del penado, en forma progresiva, debiendo el Estado garantizarlo a través de los sistemas y tratamientos concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley, y siendo la actividad que desempeña uno de los mejores mecanismos para lograr tales fines, en tal sentido se TRANSFIERE al penado JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, a la Coordinación Regional Capital, la cual se encuentra ubicada en el edificio Paris, piso 6, La Candelaria, Caracas Distrito Capital. Autorizándosele a residenciarse en La Urbanización Los Jardines del Valle, edificio Bloque 13, Residencias Valle alto piso 16, igualmente que realice las presentaciones correspondientes cada 30 días, ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de transferencia interpuesta por el penado, ciudadano JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-15.133.553, a la Coordinación Regional Capital, la cual se encuentra ubicada en el edificio Paris, piso 6, La Candelaria, Caracas Distrito Capital. Autorizándosele a residenciarse en La Urbanización Los Jardines del Valle, edificio Bloque 13, Residencias Valle alto piso 16, igualmente que realice las presentaciones correspondientes cada 30 días, ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, quien disfruta de la medida alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por TRES (3) AÑOS, la cual cesa el 30 de JUNIO DE 2012. Notifíquese, al Fiscal penitenciario, a la defensa, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Monagas, a la Coordinación Regional Capital, la cual se encuentra ubicada en el edificio Paris, piso 6, La Candelaria, Caracas Distrito Capital, debiéndosele remitir a dicha Coordinación copia certificada de la sentencia, del auto de Ejecución, de la decisión de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, así como de la presente decisión a los fines de que designe el delegado de prueba que corresponda. Igualmente líbrese oficio al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital, a los fines de que el penado inicie sus presentaciones cada 30 días ante dicha Sede. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.

La Secretaría

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO