REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002190
ASUNTO : NP01-P-2009-002190


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04-11-2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano MIGUEL EFRAIN MEDRANO, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Casado, nacido en fecha 29/05/1952, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.003.592, domiciliado en la Calle 06, transversal 06, Brisas del Aeropuerto, casa S/N, Maturín Estado Monagas, del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GLADIS VIVENES y en consecuencia se CONDENA al mismo a cumplir la pena de (01) AÑO DE PRISIÒN. Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado MIGUEL EFRAIN MEDRANO, nunca fue objeto de detención preventiva, en virtud de ello le falta por cumplir UN (01) AÑO DE PRISION.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales del referido penado e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar oferta de trabajo verificable.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.
Así mismo cítese de manera Urgente al penado, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-

EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL RODRIGUEZ