REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002133
ASUNTO : NP01-P-2009-002133
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 28-10-2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a los ciudadanos 1.- HERMINIA AZOCAR, Venezolana, de 69 años de edad, Estado Civil: soltera, hijo de Luisa Azocar (V) de profesión u oficio: Comerciante, natural de Caripito, nacido en fecha 1939, Titular de la Cédula de identidad, Nº Indocumentada no se acuerda del numero, teléfono: No posee, domiciliado en: Segundo callejón Orinoco Caripito, casa sin numero. El segundo 2.- ROLLINZO ARISTIDES. , Venezolano, de 42 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de Nicolaza Rollinzon de profesión u oficio: Obrero de Mercado, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-02-1968, Titular de la Cédula de identidad, Nº 10.309.291, teléfono: No posee, domiciliado en: Calle sector las cocuizas casa numero 19 Maturín, Estado Monagas. 3.- El tercero de ellos MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 28-09-1970 Estado Civil: soltero, hijo de Soraida Febres y Cipriano Moreno de profesión u oficio: Albañil, natural de Maturín estado Monagas, Titular de la Cédula de identidad, Nº 12.149.408, teléfono: No posee, domiciliado en: Brisas del Aeropuerto Transversal 5, casa Nº 20, Maturín, Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se condena igualmente a los acusados de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas del proceso por considerar quien aquí decide que al hacer uso del procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, el estado no incurrió en gastos suficientes como para ser remunerado a través de las costas procesales. Se Ordena de conformidad a los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la sentencia condenatoria, enviar copia certificada de la decisión y se ordena la Confiscación de los bienes, que se encontraban asegurados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los Penados HERMINIA AZOCAR, ROLLINZO ARISTIDES. , y MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES fueron detenidos el día 05-06-2005, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (5) MESES, Y VEINTE (20) DIAS de prisión, la cual terminara de cumplir el día 04 de Junio del año 2013.
Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 05-06-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 05-10-2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 04-02-2012.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 04-06-2012.
Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión de los penados en el Internado Judicial del Estado Monagas ASI SE DECIDE.-
Ahora bien como quiera que el penado fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO , se establece que LOS penados de autos pueden ser acreedores de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de los referidos penados, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a los penado que deberán consignar oferta de trabajo verificable.
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE LOS INFORMES PSICOSOCIALES DE LOS PENADOS, ROLLINZO ARISTIDES y MIGUEL ANGEL MORENO FEBRES quienes se encuentran recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, Y la penada HERMINIA AZOCAR , se encuentra en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. Igualmente se acuerda enviar copia certificada de la sentencia y del presente auto a la Oficina Nacional Antidroga en virtud de haberse ordenado la Confiscación de los bienes, que se encontraban asegurados a la orden de dicha Oficina.. Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
El Secretario,
Abg.