REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003262
ASUNTO : NP01-P-2009-003262


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10-11-2009, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, a los ciudadanos 1.- WILFREDO GOMEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.718.897, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, por haber nacido en fecha 26-08-1987, de 21 años de edad, bachiller, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa González (V) y Félix Gómez (V), domiciliado en la Barrio Plan Bolívar 2000, sector Tropical calle Altamira rancho S/N Tropical Vía Caripito Estado Monagas, teléfono: 0426-987-46-58. y GREGORY STARLY MONTILLA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.714.635, natural de caracas Distrito Capital, por haber nacido en fecha 28-01-1991, de 18 años de edad, tercer año de bachillerato, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nereida Josefina González (V) y Demecio Rafael Montilla (V), domiciliado en la calle Altamira Tropical casa n° 135 Tropical Vía Caripito Estado Monagas, sentenciados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES de conformidad con el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano . Se exime del pago de las costas procesales a los acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

Los Penados WILFREDO GOMEZ GONZALEZ, y GREGORY STARLY MONTILLA GONZÁLEZ, fueron detenidos el día 08-07-2O09, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS de prisión, faltándoles aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, Y VEINTIDOS (22) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 07 de Enero del año 2012.

Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 21-02-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 08-05-2010.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 09-03-2011.-

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24-05-2011.
Ahora bien como vista la pena impuesta a la penados, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que la penada de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial de los mismos, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a los penados que deberan consignar oferta de trabajo verificable.


Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión de los penados en el Internado Judicial del Estado Monagas ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE LOS INFORMES PSICOSOCIALES DE LOS PENADOS, quienes se encuentran recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria,
Abg.