REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020
ASUNTO : NJ01-S-2004-000020


AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Corresponde a este órgano jurisdiccional emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de Permiso Especial, formulada por los miembros del Consejo de Evaluación adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, a favor del penado residente : ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, según Oficio Nº. C.T.C.561-09, para lo cual se compaña Constancias de Conducta, de Trabajo y de Residencia a nombre del referido penado; a tal efecto, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:
El penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 18.268.342, fue condenado por La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por ser autor del delito de VIOLACION y VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 375 en relación con el 83 y 86 todos del Código Penal Venezolano vigente para esa época, perpetrado en perjuicio de las victimas ciudadanos SIMON JOSE CENTENO OLIVEROS Y PEDRO IGNACIO ROMERO; pena esta que con la ultima redención dictada por resolución de fecha 20-05-2008, quedo OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, siendo que en fecha 19-11-2008 se le concedió el beneficio de Régimen Abierto el cual disfruta actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”.
Ahora bien, de la revisión y análisis del Informe Evaluativo presentado en fecha 10-12-2009, realizado al penado ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, se deduce que durante su permanencia en el referido centro de tratamiento, ha logrado acoplarse a la dinámica establecida, laboralmente se desempeña como depositario en la Cooperativa Huracán Bolivariana 3512RL, ubicada en la Calle Ayacucho Nro. 20, Edificio Jessica Punta de Mata, siendo supervisado en diferentes oportunidades con resultados positivos, se mantiene unido a su grupo familiar, con quien se ha planteado proyectos concretos de convivencia, y quienes a su vez han manifestado el deseo de respaldar el proceso de cambio iniciado; dada la progresividad conductual del residente en las distintas áreas de tratamiento en Régimen Abierto y como garante de reforzar su proceso de reinserción social igualmente progresivo el Consejo de Evaluación reunido el 23-11-2009, recomienda un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, para disfrutar de un permiso de Supervisión Especial, con presentaciones semanales según lo acordado por el Delegado de Prueba, conforme a los artículos 49 y 50 del reglamento Interno Nacional de los Centros de Tratamiento Comunitario, cumpliendo los numerales siguientes:
“Sic… Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo. Haber permanecido en el CTC, por un tiempo igual o mayor a doce meses. Tener documentación en regla. Estabilidad laboral. Apoyo familiar. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
Se observa asimismo, de la constancia de conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda que el penado ha observado una conducta catalogada como Buena, igualmente de la constancia de trabajo de fecha 04-12-2009.
Ahora bien, los indicadores ut supra descritos nos llevan a concluir, que el penado residente ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, durante su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ha desarrollado un comportamiento positivo perfectamente subsumible dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; por lo tanto, a criterio de este juzgador, lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle Permiso de Supervisión Especial por el período de SEIS (6) MESES, con presentaciones semanales los días Viernes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de los consideraciones precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: OTORGA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL por el período de SEIS (6) MESES al penado residente ISMAEL JOSE VELASQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 18.268.342, con presentaciones semanales (los días Viernes), donde se indicarán las condiciones siguientes: 1.- Someterse rigurosamente a las pautas y condiciones propias del Régimen Abierto; 2.- Pernotar en el domicilio que se indica en la Carta de Residencia fechada 10-11-2009, expedida por la Alcaldía del Municipio Cedeño, Caicara de Maturín, (Ubicada en la Calle Pichincha de esta Población) donde tiene su apoyo familiar; 3.- Presentarse cada semana el día ( Viernes) por ante el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra”4.- Mantener estabilidad laboral para lo cual deberá presentar la respectiva constancia con la periodicidad que indique el delegado de prueba; 5. Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y de frecuentar lugares donde expendan dichas bebidas; 6. No incurrir en un nuevo delito; 7.- Abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación; 8.- Abstenerse de frecuentar el lugar donde ocurrieron los hechos y la prohibición de comunicarse con la víctima y los familiares de esta, y 9.- Acatar cualquier otra condición que le imponga el delegado de prueba.

La presente decisión tiene como fundamento lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta correspondencia con lo dispuesto en los artículos 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, respectivamente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra””, a fin de que le informe al referido penado sobre la presente decisión. Remítase copia certificada tanto de la presente decisión, a la ciudadana Directora del referido Centro de Tratamiento Comunitario y al Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 17 días del mes de Diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,

ABG.