REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000231
ASUNTO : NP01-P-2006-000231


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR DESTACAMENTO DE TRABAJO


Recibido como ha sido el informe Técnico procedente de la Coordinadora Regional de Reinserción Social Región Oriental Maturín Estado Monagas, signado con el numero 975-09, Suscrito por la Abogado TS Bahilda Diaz de Villarroel, y la evaluación la suscriben la Licenciada Irama Cardiel, abogada Doribel Abache y la Psicólogo Glenda Tovar, relativo al Penado: ; FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, quien opta a la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en atención a tal circunstancia este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

El Penado: ; FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, titular de la cédula de identidad Nº V-17.092.236, nacido en fecha 20-05-84, de 24 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, de profesión u oficio Auxiliar de Enfermería, estado civil Soltero, hijo de Belkis Padrón (V) y de Alcides Campos (V), con domicilio en Calle Monagas Casa N° 5 a una cuadra del cementerio de Punta de Mata estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal Vigente en relación con el artículo 77 ordinales 8° y 11° ibidem, en perjuicio del Adolescente (se omite la identificación de la victima en razón de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente). Y en fecha 22 de Mayo de 2009, se corrigió el cómputo de fecha 05-03-2009, en donde se determino que la pena quedo redimida a QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. Con la redención acordada en fecha 20-10-2009, la misma le queda CATORSE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN , por lo que culminará su condena en fecha 15-02-2021 a las 12:00 DEL MEDIODIA, y así se declara.

Con la redención acordada el penado: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, cumpliría las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extingue en fecha 22 -11-2009.

SEGUNDO

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena redimida, que es igual al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue en fecha FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON. Tal y como consta en la reforma del cómputo de fecha 20-10-2009.
En el mismo sentido el artículo 500 Reformado del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
“…El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta..Además,.....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en un grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, y de tratamiento de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada , para supervisar periódicamente el plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3.- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o una psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un medico o medica integral , siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por los y las especialistas a estudiantes del ultimo año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y psiquiatría. Estos últimos en todo caso, pueden actuar como médicos o medicas titulares del equipo técnico.

4. que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las formulas alternativas de penas señaladas en este artículo.


TERCERO

Por otra parte consta a las actuaciones, procedente de la Coordinadora Regional de Reinserción Social Región Oriental Maturín Estado Monagas, signado con el numero 975-09, Suscrito por la Abogado TS Bahilda Diaz de Villarroel, y la evaluación la suscriben la Licenciada Irama Cardiel, abogada Doribel Abache y la Psicólogo Glenda Tovar, relativo al Penado: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: … Autocrítica Aceptable, moderado control de impulsos, ajuste a las normas… Emitiendo en las conclusiones Opinión FAVORABLE.…”
Se desprende de la causa que la penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario donde se encontraba al momento de ser evaluado, tal y como se evidencia del mismo informe técnico, donde se hace referencia al expediente carcelario. Y la Constancia de Conducta, y por otro lado el penado consigno oferta de trabajo verificada por este Tribunal, en virtud de ello se considera procedente el otorgamiento de la Medida de Cumplimiento de Pena a la que opta el penado como lo es el destacamento de trabajo, en aplicación al artículo 500 y 552 reformado del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito, por cuanto no hay Informe alguno mediante el cual se constate la comisión de un nuevo delito o acto de indisciplina durante del tiempo de cumplimiento de la pena. En consecuencia es por lo que este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 500 de la Nueva Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial del Estado Monagas.
4.- No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO de este Tribunal, y

5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. - Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado: FREDDY ANTONIO CAMPOS PADRON, identificado up supra, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 500 Reformado del Código Orgánico Procesal Penal.
Y Conforme a lo previsto en el artículo 500-A, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia de lo conducente a los fines informar sobre el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, a la Dirección General de los Consejos Comunales del Estado Monagas, a los fines de apoyarlo en su proceso de reinserción laboral. Líbrese oficio.

Líbrese oficio Igualmente al ciudadano Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos.
La Juez Tercero de Ejecución,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,


Abg.