REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000214
ASUNTO : NJ01-P-2003-000214



D E L: Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

PARA: Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital.


EXHORTO:
SE HACE SABER


Por medio del presente Mandamiento de Exhorto queda usted facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, solo en lo que respecta con el Ordinal 3° del Artículo 479 y el 481 del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado: NABOR DEL JESUS THOMPSON JAIMES, Venezolano, Nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, soltero, nacido en fecha 12-06-1973, titular de la cedula de identidad N°. V- 13.403.379, de 33 años de edad, albañil, hijo de: Isolanda Jaimes (V) y de Radim Thompson (V) domiciliado en las COCUIZAS, Barrio Villa Verde, casa sin numero, al frente queda una bodega. Condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previstas en el articulo 401, ordinal 1° del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 80, segundo aparte, perpetrado en perjuicio del ROSA CURAPA MOROCOIMA Y FILOMENA DEL VALLE MOROCOIMA. Y En fecha 30 de Marzo de 2009, se le REDIME LA PENA a NUEVE (9) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISIÓN. En fecha 20 de Agosto de 2009, fue redimida la pena a NUEVE (9) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN. Por cuanto en esta misma fecha se acordó la transferencia del penado a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicado en el Edificio Paris Piso Nro. 3, La Candelaria Caracas. Teléfono 0212-576.79.03. Y a cumplir DESTACAMENTO DE TRABAJO en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, ubicado al Final de la Avenida Páez, frente a Villa Zoila al lado del Reten de la Planta en el Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital. Teléfono 0212.545.7680.
Como consecuencia del presente exhorto, queda usted facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado consagrados en la Constitución Nacional Tratados Internacionales de Venezuela y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado en cumplimiento de las Funciones y Atribuciones conferidas en el Artículo 479 en su ordinales 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal con la debida información a este Tribunal de Ejecución; a saber, todas las atribuciones que le competan a los Tribunales de Ejecución de penas y medidas de seguridad.-

El presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Artículo 479 en su ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 481 Ejusdem y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela plasmada en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro de Octubre del Dos mil uno. Por los razonamientos antes expuestos y a los fines de no vulnerarle o limitarle los Derechos Constitucionales del penado en referencia y darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 481 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar el presente exhorto. Se le envía mediante oficio, copia certificada del presente auto, de la Sentencia condenatoria y del Auto de Ejecución, de la decisión de Redención de Pena, de la decisión en la cual se acuerda el Destacamento de Trabajo. Hágase lo conducente. Dirigido al Juez de Ejecución que corresponda por distribución el presente exhorto. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN,


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-


El secretario,



Abg.