REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000158
ASUNTO : NL01-P-1999-000158



AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Previa habilitación del Tiempo necesario y en virtud de encontrarse de Guardia este Tribunal, vista la solicitud hecha por la defensora pública DESIREE EMPERATRIZ NUÑEZ SANCHEZ, en el sentido de que se le acuerde a su defendido la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado JOSE VICENTE PEREIRA SILVERA, quien mediante sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 26 de mayo de 1999, por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo del Abg. Franklin Hernández Giusti, se CONDENÓ al ciudadano JOSÉ VICENTE PEREIRA SILVERA, (actualmente recluido en la Dirección General de Policía del Estado Monagas) a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido considerado autor culpable y responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado para el momento en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Visto que, en Gaceta Oficial Nº 38.287, fechada 05 de Octubre de 2005, aparece publicado el texto de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de cuyo contenido se desprende, que derogó a la anterior ley que regulaba los ilícitos penales en materia de drogas y dado que en el nuevo texto legal disminuyó la pena que había sido establecida para el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, la ciudadana ABG. DESIREE EMPERATRIZ NÚÑEZ SÁNCHEZ, DEFENSOR PÚBLICO DUODÉCIMO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, interpuso Recurso de Revisión de la Sentencia condenatoria dictada el 26 de mayo de 1999, y modificada la pena en virtud de sentencia dictada el 29-09-2009 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en donde rebaja la pena a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, y recibido el Informe Evaluativo hecho al penado del presente asunto, este Tribunal para decidir el beneficio al cual opta, observa:

Se constató que el penado JOSE VICENTE PEREIRA SILVERA, no registra Antecedentes penales ni corresponsales, distintos a los que dieron origen a este asunto, tal como se evidencia de la certificación de Antecedentes Penales inserta al folio 206 de la pieza II, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Igualmente, del Informe Psicosocial suscrito por los funcionarios: Lic. Irama Cardiel López (Delegada de Prueba) y Lic. Glenda Tovar Cedeño (Psicólogo Clínico), y Abogada Doribel Abache, se evidencia entre otras cosas que el “Pronóstico es Favorable”. Por otra parte, de las actas se evidencia que la pena impuesta al penado del presente asunto no excede de SEIS (06) AÑOS, ni el delito cometido se encuentra excluido en la normativa vigente para la época en que ocurren los hechos, por lo que este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JOSE VICENTE PEREIRA SILVERA, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, que es el tiempo que a la presente fecha le falta de pena por cumplir al penado antes mencionado, en aplicación al contenido del artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, vigente para la época, el cual deberá comenzar a contarse a partir de la notificación del penado, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud del beneficio acordado, y para el disfrute del mismo, el penado deberá someterse a las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada treinta (30) días;
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previa autorización;
3.- No incurrir en nuevo delito;
4.- No frecuentar lugares de dudosa reputación (bares, burdeles, etc.);
5.- No consumir Sustancias Estupefacientes ó Psicotrópicas;
6.-No consumir Bebidas Alcohólicas;
7.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de Pruebas designado para su caso.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente explanado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado JOSE VICENTE PEREIRA SILVERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.698-659, por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, que comenzará a contarse a partir de la notificación del penado antes mencionado. Líbrese Copia Certificada de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Regístrese, notifíquese y déjese Copias.
La Juez

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
Abg.