REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199º y 150º

Vista la sentencia de fecha DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL 2.009, y el convenimiento suscrito por el ciudadano GIONYS ELIECER NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.641.867, de este domicilio, en su condición de parte demandada asistido en este acto por el ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.372.369, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002, de este domicilio, y por la otra parte el profesional del derecho ciudadano MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.375.981, apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO GEODESTAS C.A, actuando en este acto en su condición de parte demandante en el juicio de REIVINDICACION, expediente N° 31.848.
Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasado en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aun ante de la homologación del Tribunal…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho convenimiento en todas y cada una de sus partes. Expídanse copias certificadas y entréguesele al interesado a los fines legales consiguientes.




DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.

Exp. N° 31.848.
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