REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
EXPEDIENTE: Nº. 12.179

DEMANDANTE: ROBERT ADEL APONTE MEDINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 10.816.846 y de este domicilio asistido por abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA Nº 59.874 de ese mismo domicilio.-

DEMANDADO: LENNY JOSEFINA DONIS ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.864.961 y domiciliado en la calle 5 de sabana Grande, Casa Nª 7 de esta ciudad de Maturín.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-

Por cuanto Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, fecha 14- 08- 2007 fue distribuida la demanda, se admitió la misma en fecha17/09/2007 se notificó a la Fiscal Octava del Ministerio Público en que se verificó la última actuación atinente a las partes. Por lo tanto hasta la presente ha transcurrido más de Un aproximadamente, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.- Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Said Frangie Maarraoui.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
SFM//ycf/
Expediente Nro 12179