EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: GRANZONERA OROCUAL COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante éste Registro Mercantil en fecha 20 de Junio de 1997, bajo el Nro. 16, Tomo 10-A, reformada en diversas ocasiones, siendo la ultima de ellas inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 09-09-2005.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.107.754, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.57.926.-
DEMANDADO: Compañía Anónima INGENIERIA INTEGRAL INGEINCA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 d Noviembre de 1.987, bajo el Nro.37, Tomo 7-A, y modificados íntegramente sus Estatutos según consta de acta de Asamblea de fecha 21 de Noviembre de 1990, inserta bajo el Nro.43, Tomo 13-A, con sucursal en la ciudad de Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
EXPEDIENTE Nro.12.624.-
Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se observa, que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde la fecha en se verificó la última actuación atinente a las partes en el presente juicio (31.03.08) diligenciando el apoderado de la parte demandante, en la cual puso a disposición del alguacil de este Juzgado los Medios de transportes y gastos a los fines de que se practique la intimación de la demandada; y en fecha 04 de abril de 2008, el Tribunal por auto fijo dia y hora a los fines de que se practicara dicha intimación, y siendo que hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg.Said Frangie Maarraoui.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 110 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
SFM/nlo.-
Expediente Nro.12.624
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