JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17/12/2009.
199º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución en fecha 22/09/2009, la ciudadana CARMEN ELOINA TEPEDINO ALBERTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 587.014, de este domicilio, asistida por el Abogado FRANCISCO NATERA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.067, compareció por ante este Tribunal y demandó la OBTENCIÓE E INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la compareciente en su libelo de demanda, que es hija legítima de los ciudadanos VICENTE TEPEDINO VELASQUEZ y CARMEN FELICIA ALBERTINI DE TEPEDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 564.582 y 575.237, respectivamente, ambos fallecidos, según se evidencia de su acta de nacimiento que acompañó marcada “A”. Siendo el caso que con el objeto de cumplir con ciertos trámites legales, al tratar de obtener su partida de nacimiento acudió ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas le expidieron una constancia de nacimiento donde, según su dicho, se omiten requisitos, elementos y formas fundamentales, por lo que dicha constancia no se puede considerar como supletoria de su acta de nacimiento. Manifestó además que en otra oportunidad acudió al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas donde le indicaron que en los libros de nacimientos correspondientes al año 1936 hasta 1946 no se encontraba asentada su partida de nacimiento, librándosele una constancia de ello.
Por tales razones acude ante esta autoridad a fin de que se ordene la Obtención e Inserción de su Partida de Nacimiento, correspondiente a CARMEN ELOINA TEPEDINO ALBERTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 587.014, nacida en la Población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas en fecha 26 de Noviembre del año 1936.
Acompañó a su escrito: constancias expedidas en fecha 10/09/2009 y 21/04/2006, por la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas y por la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, copia certificada de su acta de matrimonio, y copias de las actas de defunción de sus padres.
Admitida la demanda por auto de fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2009 (folio 11), se acordó librar edicto de emplazamiento para que comparecieran en la oportunidad legal cuantas personas pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a exponer lo que consideraran conveniente, se libró boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, y se ordenó oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería (Oficina Maturín) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto, tal como consta en los folios 16 y 17, se agregó a los autos, así como también fue agregada la respuesta de la Oficina de la Dirección de Identificación y Extranjería.
Se verifica de autos la notificación de la Representación Fiscal de acuerdo a la constancia hecha por la ciudadana Secretaria en fecha 02/12/2009 (folio 21). Y por cuanto ninguna persona compareció a hacer oposición, el juicio quedó abierto a pruebas.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCION E INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ELOINA TEPEDINO ALBERTINI, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante, en la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda así como de la respuesta recibida por la Dirección de Identificación y Extranjería, se evidencia que la ciudadana CARMEN ELOINA TEPEDINO ALBERTINI, nació el día Veintiséis (26) de Noviembre del año Mil Novecientos Treinta y Seis (1936), en la Población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, siendo hija de los ciudadanos VICENTE TEPEDINO VELASQUEZ y CARMEN FELICIA ALBERTINI DE TEPEDINO, y que la referida partida de nacimiento no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, ni en los llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas. En consecuencia a tales pruebas el Tribunal les da pleno valor probatorio, y así se declara expresamente.-
Por todas las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCIÓN E INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ELOINA TEPEDINO ALBERTINI.-
Remítase Copia Certificada de esta sentencia junto con su auto de ejecución al organismo respectivo, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada ciudadana; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150° de la federación.
El Juez Temporal,

Abg. Said Sarkis Frangie Maarraoui.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las 1:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

SFM/mjm- o.c
Exp 13.826