JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17/12/2009.
199º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución en fecha 09/10/2009, el ciudadano NELSON VICENTE TEPEDINO ALBERTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.082.676, domiciliado en el Sector Juanico Oeste, Residencias Villa Zoila N° 4, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, asistido por el Abogado FRANCISCO NATERA CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.067, compareció por ante este Tribunal y demandó la OBTENCIÓE E INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone el compareciente en su libelo de demanda, que es hijo legítimo del ciudadano VICENTE TEPEDINO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 564.582, ambos fallecidos, según se evidencia de su acta de nacimiento que acompañó marcada “A”, quien habría nacido en la Población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 10/07/1899, siendo hijo de los ciudadanos FRANCESCO TEPEDINO y CLOTILDE VELASQUEZ, presentado ante la autoridad civil del Distrito Caripe del estado Monagas, y quien falleció en fecha 27/12/1970. Siendo el caso que con el objeto de cumplir con ciertos trámites legales, al tratar de obtener la partida de nacimiento de su difunto padre, acudió ante el Registro Principal del Municipio Maturín donde le expidieron una constancia de nacimiento donde, según su dicho, se omiten requisitos, elementos y formas fundamentales, por lo que dicha constancia no se puede considerar como supletoria de su acta de nacimiento. Manifestó además que en otra oportunidad acudió al referido Registro y le indicaron que en los libros de nacimientos llevados por ante esa oficina no se encontraba asentada su partida de nacimiento, librándosele una constancia de ello.
Por tales razones acude ante esta autoridad a fin de que se ordene la Obtención e Inserción de Partida de Nacimiento de su padre el ciudadano VICENTE TEPEDINO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 564.582, nacido en la Población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 10/07/1899.
Acompañó a su escrito: constancia expedida en fecha 11/08/2009, por la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, copia certificada del acta de matrimonio de su padre ciudadano VICENTE TEPEDINO VELASQUEZ con su madre la ciudadana CARMEN FELICIA ALBERTINI, copia del acta de defunción de su padre y datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Maturín.
Admitida la demanda por auto de fecha catorce (14) de Octubre del 2009 (folio 16), se acordó librar edicto de emplazamiento para que comparecieran en la oportunidad legal cuantas personas pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a exponer lo que consideraran conveniente, se libró boleta de notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público, y se ordenó oficiar a la Dirección de Identificación y Extranjería (Oficina Maturín) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto, tal como consta en los folios 21 y 22, se agregó a los autos, así como también fue agregada la respuesta de la Oficina de la Dirección de Identificación y Extranjería.
Se verifica de autos la notificación de la Representación Fiscal de acuerdo a la constancia hecha por la ciudadana Secretaria en fecha 02/12/2009 (folio 26). Y por cuanto ninguna persona compareció a hacer oposición, el juicio quedó abierto a pruebas.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCION E INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano VICENTE TEPEDINO VELASQUEZ, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante, en la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda así como de la respuesta recibida por la Dirección de Identificación y Extranjería, se evidencia que el ciudadano VICENTE TEPEDINO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 564.582, nació el día Diez (10) de Julio de Mil Ochocientos Noventa y Nueve (1899), en la Población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas, siendo hijo de los ciudadanos FRANCESCO TEPEDINO y CLOTILDE VELASQUEZ, y que la partida de nacimiento de éste no se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del Municipio Maturín del Estado Monagas. En consecuencia a tales pruebas el Tribunal les da pleno valor probatorio, y así se declara expresamente.-
Por todas las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCIÓN E INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano VICENTE TEPEDINO VELASQUEZ.-
Remítase Copia Certificada de esta sentencia junto con su auto de ejecución al organismo respectivo, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento del mencionado ciudadano; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150° de la federación.
El Juez Temporal,

Abg. Said Sarkis Frangie Maarraoui.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las 1:30 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

SFM/mjm- o.c
Exp 13.843