EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES INTERVENIENTES
DEMANDANTE: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO MONAGAS. Instituto Autónomo, creado en fecha 20 de Junio de 1.990, Publicada en Gaceta Oficial del 19 de septiembre de 1990.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CELIDA BELLO HERNANDEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.149 y de este domicilio.

DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro.00170-09- DE FECHA 04-05-2009 EMANADA DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.-

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

EXPEDIENTE Nro.13.903

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda fue interpuesta por la ciudadana CELIDA BELLO HERNANDEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.149 y de este domicilio, actuando en como co-apoderada judicial del Instituto de la Vivienda del Estado Monagas; ahora bien observa igualmente este Tribunal lo siguiente:
Que la parte actora a través de su demanda, instaura por ante este órgano jurisdiccional RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, contenido en la Providencia administrativa N° 00170-09, dictada por Inspectoría del Estado Monagas en fecha 04-05-2009, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL MOREY. Expone la parte como punto previo, que vista la ausencia de Juez por la que actualmente atraviesa el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil- Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur- Oriental, y a los efectos de interrumpir la prescripción en el lapso de interposición del recurso, solicita sea admitida la demanda y se pronuncie sobre la cautelar solicitada.
Desprendiéndose del escrito libelar y de los recaudos acompañados al mismo, que con la presente demanda lo que se pretende es la nulidad de un acto administrativo, aunado al hecho de que la parte demandante corresponde a una de las personas políticos territoriales, es decir “EL ESTADO”, representado por el Procurador General, y la parte demandada, INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, se trata de un ente público sobre el cual el Estado ejerce un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección y administración se refiere. En consecuencia están involucrados los derechos e intereses del Estado; por lo que resulta forzoso declarar, que en el caso bajo estudio la competencia de la Jurisdicción Ordinaria queda excluida por ley y otorgada a la Jurisdicción Contenciosa.
Por las razones anteriormente expuestas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa y señala expresamente como competente al Juzgado Superior Civil- Bienes, Quinto Agrario con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Said Frangie Maarraoui
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

SFM/DV/nlo.
Exp. Nº 13.903.