REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
EXPEDIENTE: Nº.10924

DEMANDANTE: ESTEBAN RAMON EORDOGH TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.018.178 y de este domicilio, representado en este acto por el abogado ANGEL GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.912.179,inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.037 y de este domicilio.-

DEMANDADO: JAIRO SEGUNDO MEDINA Y FRANCISCO JAVIER LORETO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.681.282 y 8.672.211 y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente se observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 18.11.05, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, donde el abogado ANGEL GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.912.179, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.037 y de este domicilio, actúa en este acto en nombre y representación del ciudadano ESTEBAN RAMON EORDOGH TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.018.178 y de este domicilio expone mediante el libelo de la demanda solicitando que el demandado sea intimado a fin de que pague la deuda en el plazo de 10 días siguiente a la admisión de la demanda y en caso contrario se proceda a la ejecución forzosa y a su vez solicita se decrete y practique la medida preventiva o provisional de embargo sobre bienes de la deudora que oportunamente señalara. Y por ultimo solicita se declare con lugar la presente demanda; y hasta la presente ha transcurrido cuatro (4) Años y un (1) Mes y diecisiete Días aproximadamente, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el artículo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Dos (2) del mes de Diciembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Said Frangie Maarraoui. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
SFM//jt/
Expediente Nro 10.924