REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
EXPEDIENTE: Nº.10.962

DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL PALOMO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.615.103 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado RAMON A. SIMOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.828 y de este domicilio.-

DEMANDADO: MARIA CONCEPCION MONTALBAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.215.042 y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que componen el presente expediente que fue recibido en fecha 16-02-06, por distribución demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano ANGEL RAFAEL PALOMO GIL, contra MARIA CONCEPCION MONTALBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.615.103 Y 5.215.042, respectivamente.
Admitida la referida solicitud en fecha 16 de Febrero de 2006, se emplazó a las partes para los actos conciliatorios y contestación a la demanda. Verificándose el primero el 04 de Julio de 2006, y el segundo el 20 de septiembre de 2006, siendo infructuosa la reconciliación, en virtud de que a dichos actos solamente compareció la parte demandante y su apoderado judicial.
En fecha 27 de Septiembre del 2006, se verificó abrió el acto para la contestación a la demanda, compareciendo solamente la parte demandada, quien consignó escrito de contestación. Al respecto el artículo 758 de la Ley Adjetiva, señala:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso…”; y como quiera que se evidencia de autos, que el demandante no compareció al acto de contestación ni por si ni por medio de apoderado alguno, este juzgador concluye que es procedente declarar extinguido el procedimiento, y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con la norma antes citada y el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por el ciudadano ANGEL RAFAEL PALOMO GIL, contra MARIA CONCEPCION MONTALBAN, debidamente identificados en el texto de esta decisión.-
El Juez Temporal

Abg. Said Frangie Maarraoui. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
SFM/jt.-
Exp. N° 10.962