REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de Diciembre de 2.009
199° Y 150°


PARTE DEMANDANTE: ANA FORINDA ALEN GUATARAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.659.203

ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO EUBIEDA APONTE, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 112.936

PARTE DEMANDADA: MARLON JOSE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.913.471

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

EXPEDIENTE: Nº. 11.072


Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que componen el expediente se observa que en el presente juicio ha transcurrido mas de un año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este Juzgador para decretar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de las siguientes razones:


ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual pera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido mas del año previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la perención de la instancia, sino que desde el día 25/04/2007, fecha en la cual compareció la abogada Soleris Marcano, con el carácter acreditado en autos y solicito se le hiciera entrega del cartel de citación a los fines de publicar en los periódicos “Correo del Caroni” y el Sol, solicitud que fue acordada por este Juzgado en fecha 03 de Mayo de 2.007, y hasta la presente fecha 02 de Diciembre de 2.009, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, razón por la cual resulta aplicable la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez Temporal,
Abg. Said Frangie Maarraoui

La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
SFM/njc/edm
Exp. Nº 11.072