REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 02 de Diciembre de 2.009
199° Y 150°


PARTE INTIMANTE: ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.508.897.

APODERADO JUDICIAL: JOSE BUTTO MAICAN, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 87.931.

PARTE INTIMADA: ANGELA BUTTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.712.233

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE: Nº. 11.291


Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, de una revisión minuciosa de los actos que componen el presente
Mediante escrito libelar presentado y recibido por Distribución en fecha 06/07/06, compareció el ciudadano ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.508.897. y mediante apoderado judicial demando por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) a la ciudadana : ANGELA BUTTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.712.233.
Alega la parte actora lo siguiente: el ciudadano ANGEL EDUARDO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.508.897 es tenedor de una letra de cambio por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs., 6.000.000,00) debidamente aceptada por la ciudadana ANGELA BUTTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.712.233, pagadera el 03 de marzo de 2.006, sin aviso y sin protesto. Es el caso que habiendo vencido el termino acordado y, a pesar de haber agotado, el demandante todos los recursos necesarios para satisfacer el referido crédito, hasta el momento no ha sido posible lograrlo, razón por la cual ocurro ante esta competente autoridad para hacer efectivo el pago de mi mandante.
Por auto de fecha 11 de Julio de 2006, se admitió la demanda, incoada por el abogado JOSE BUTTO MAICAN, apoderado judicial del ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, ordenándose la INTIMACION a la ciudadana ANGELA BUTTO DIAZ, para que comparezca por este Tribunal, dentro de lo diez días siguientes a su intimación, para que pague al demandante las sumas de dinero especificadas en Libelo de la demanda o haga oposición a las mismas…
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:
ÚNICA.

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Aunado a ello este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la admisión de la demanda hecha en fecha 11 de Julio de 2006, y hasta la presente fecha 02 de Diciembre de 2009, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez Temporal,

Abg. Said Frangie Maarraoui
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 1:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
SFM/njc/edm
Exp. Nº 11291