REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín 02/12/2009
199° y 150°

PARTE DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE AGUILAR ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.697.034.
APODERADO JUDICIAL: ADRIANA ANDREINA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inpreabogado N° 108.599.
PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSÉ HIDROGO y OSWAL FRANCISCO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas Nros. 15.115.865 y 13.654.378.
MOTIVO: REIVINDICACION
EXPEDIENTE: 13910

Vista la anterior demanda y los recaudos acompañados a la misma, incoada por la abogada ADRIANA ANDREINA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inpreabogado N° 108.599, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE AGUILAR ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.697.034; se le da entrada, se dispone formar expediente y numerarse, y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la parte actora insta por ante este órgano jurisdiccional Acción de REIVINDICACION contra la OSWALDO JOSÉ HIDROGO y OSWAL FRANCISCO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas Nros. 15.115.865 y 13.654.378. Estimando la parte actora su acción en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,oo), equivalentes a Un mil Ochocientos Dieciocho unidades tributarias (1.818 U.T.).
Al respecto, a través de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada la Competencia de los Tribunales a nivel nacional, de la siguiente manera:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…
En el caso que nos ocupa, revisado el escrito libelar se desprende que efectivamente estamos en presencia de un asunto de jurisdicción contenciosa cuya estimación es de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,oo), equivalentes a Un mil Ochocientos Dieciocho unidades tributarias (1.818 U.T.).
Resultando evidente que la cuantía de la misma no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), por lo tanto este Tribunal no es competente para conocer de la misma.
Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Said Frangie Maarraoui


La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GP/njc
Exp. 13.910