REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de Diciembre de 2.009
199° Y 150°


PARTES SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO URBINA Y DELIS MARGARITA CABELLO MARTINEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 3.326.940 y 5.390.223

ABOGADO ASISTENTE: MAGIE MAZA RENGEL, Venezolana, mayor de edad, Inpreabogado N° 64.637

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: Nº. 10.720


Por cuanto en fecha 27-10-2009, fui designado Juez Temporal de este Tribunal y juramentado por ante La Rectoría Del Estado Monagas en fecha 27 de Noviembre del 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra; ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que componen el expediente se observa que en el presente juicio ha transcurrido mas de un año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este Juzgador para decretar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de las siguientes razones:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual pera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido mas del año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la perención de la instancia, sino que desde el día 10/10/05, fecha en que fue presentada por distribución una solicitud hecha por los ciudadanos CARLOS ANTONIO URBINA Y DELIS MARGARITA CABELLO MARTINEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 3.326.940 y 5.390.223, en la presente solicitaron se declarara su divorcio a través del 185-A por cuanto los solicitantes alegaron que habían permanecido separados por veinte años, suspendiendo desde esta fecha la convivencia en común y no había sido posible la reconciliación de los solicitantes. Manifestaron igualmente que de su unión procrearon cuatro hijos los cuales llevan los siguientes nombres: MARISELA, CARLOS DAVIS, WUILMER JOSE, ZULIMA YUVELIS, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.308.746, 10.308.748, 11.779.809 y 12.148.343, respectivamente, de la misma manera adquirieron un bien inmueble constituido por una casa de habitación ubicad en la carrera 1 N° 148 del Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, esta solicitud fue admitida mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2.005 en el mismo se ordeno notificar a la fiscal Octavo del Ministerio Publico para que expusiera lo que esta estimase conveniente en cuanto a la solicitud de Divorcio 185-A. Mediante oficio N° f-8-OF-002047 LA fiscal expreso que abstenía de emitir opinión favorable hasta tanto las partes acordaran las fechas exactas de la Separación de Hecho, y hasta la presente fecha 03 de Diciembre de 2.009, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, razón por la cual resulta aplicable la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez Temporal,
Abg. Said Frangie Maarraoui

La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
SFM/njc/edm
Exp. Nº 10.720